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Documento DOUE-L-1985-81254

Reglamento (CEE) nº 3804/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establece la lista de las superficies plantadas en viña en determinadas regiones españolas para las que los vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico adquirido inferior a las exigencias comunitarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81254

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3804/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 3 de su artículo 91 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 126 del Acta de adhesión prevé que los vinos de mesa procedentes de determinadas superficies plantadas en viñas al 1 de enero de 1985 en determinadas regiones de España pueden , hasta finales de 1995 , presentar un grado alcohólico adquirido no inferior a 7 % vol ;

Considerando que , para asegurar el respeto de los objetivos de la organización común de mercado , es necesario prever que dichas superficies no se extiendan y que sólo los vinos procedentes de dichas superficies puedan presentar un grado alcohólico adquirido inferior a las exigencias comunitarias ; que para hacerlo asi , se aconseja establecer la lista de dichas superficies por provincia ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 91 del Acta de adhesión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Sólo los vinos de mesa procedentes de las superficies plantadas en viña en España al 1 de enero de 1985 y que figuren en el Anexo podrán , hasta el 31 de diciembre de 1995 , presentar un grado alcohólico adquirido no inferior a 7 % vol .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

ANEXO

Lista de las superficies contempladas en el artículo 126 del Acta de adhesión de España y de Portugal

1 . Asturias , Cantabria , Vizcaya y Guipúzcoa :

Todas las superficies plantadas en viña al 1 de enero de 1985 .

2 . Galicia :

Las superficies plantadas en viña al 1 de enero de 1985 en los municipios siguientes de las provincias de La Coruña , Pontevedra y Orense , repartidas de la manera siguiente :

La Coruña

Bergondo 14,00 ha

Betanzos 67,15 ha

Paderne 21,14 ha

Coiros 0,69 ha

Teo 106,60 ha

Boqueijón 102,75 ha

Touro 73,64 ha

Pontevedra

Guardia ( La ) 7,40 ha

Oya 13,41 ha

Rosal 184,60 ha

Tomino 145,22 ha

Tuy 296,78 ha

Orense

Castrelo de Miño 530,31 ha

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • España
  • Plantaciones
  • Vinos
  • Viñedos

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