Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-81250

Reglamento (CEE) nº 3800/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España y de Portugal, el Reglamento (CEE) nº 1696/71 sobre organización común de los mercados en el sector del lúpulo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81250

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3800/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal , y en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de España y Portugal , conviene adaptar , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , sobre organización común de los mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (2) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 6 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 , se sustituirá por el texto siguiente :

« 6 . La duración para la realización de la acción contemplada en el artículo 8 se limitará a un período de diez años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y , para Grecia , España y Portugal , a un período de cinco años de contar desde la fecha de la adhesión » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 17.6 del Reglamento 1696/71, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1971-80088).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Contratos
  • España
  • Feoga Orientación
  • Lúpulo
  • Organización Común de Mercado
  • Plantas
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid