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Documento DOUE-L-1985-81205

Reglamento (CEE) nº 3727/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2909/83 relativo a un régimen de fomento de la pesca experimental y de la cooperación en materia de pesca en el marco de empresas comunes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 31 de diciembre de 1985, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81205

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, debido a la adhesión de España y de Portugal, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 2909/83 (1), con vistas a adaptar el coste previsto total imputable al presupuesto de la Comunidad;

Considerando que; en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión, las cuales regirán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2909/83 se modificará de la siguiente forma:

1) el segundo párrafo del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

"El coste previsto total imputable al presupuesto de la Comunidad se estima en:

- 13 millones de ECUS para la prima de reorientación prevista en el artículo 4,

- 10 millones de ECUS para la prima de cooperación contemplada en el artículo 9";

2) en el apartado 2 del artículo 16, las palabras "cuarenta y cinco" se sustituirán por "cincuenta y cuatro".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO nº L 290 de 22. 10. 1983, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11 y 16.2 del Reglamento 2909/83, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1983-80470).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Créditos
  • Empresas
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Flota pesquera
  • Pesca
  • Portugal
  • Primas

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