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Documento DOUE-L-1985-81180

Reglamento (CEE) nº 3711/85 del Consejo, de 10 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 60/85 relativo a las restricciones a la exportación de los tubos y tuberías de acero a los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 31 de diciembre de 1985, páginas 100 a 100 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81180

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad ha celebrado un convenio (2) con los Estados Unidos de América que prorroga hasta el 30 de septiembre de 1989 el Convenio del 19 de enero de 1985, aprobado por el Reglamento (CEE) nº 59/85 (2);

Considerando que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) nº 60/85 (3), completado por el Reglamento (CEE) nº 2355/85 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 60/85 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En el artículo 1, la fecha del "31 de diciembre de 1986" se substituirá por la del "30 de septiembre de 1989",

2) El apartado 1 del artículo 3 se substituirá por el texto siguiente:

"1. La Comisión distribuirá los techos cuantitativos de exportación de la Comunidad establecidos y calculados según el método definido en el artículo 2 para los años 1985, 1986, 1987, 1988 y el período que cubre los nueve primeros meses del año 1989".

3) En el apartado 1 del artículo 5, la fecha del "31 de diciembre de 1986" se substituirá por la del "30 de septiembre de 1989".

4) El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5, se substituirá por el texto siguiente:

"Sin perjuicio del párrafo segundo, los Estados miembros podrán expedir nuevas licencias respectivamente en el transcurso de los años 1985, 1986, 1987, 1988 y del período que cubre los nueve primeros meses de 1989, con arreglo a la fracción inutilizada de las licencias expedidas y restituidas a sus autoridades competentes en 1985, 1986, 1987, 1988, y al período que curbre los nueve primeros meses de 1989".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Membro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO nº L 355 de 31. 12. 1985, p. 98.

(2) DO nº L 9 de 10. 1. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 9 de 10. 1. 1985, p. 13.

(4) DO nº L 222 de 20. 8. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3.1 y 5.1 del Reglamento 60/85, de 9 de enero (Ref. DOUE-L-1985-80019).
Materias
  • Acero
  • Aduanas
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos

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