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Documento DOUE-L-1985-81127

Reglamento (CEE) nº 3654/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se deroga durante el primer trimestre de 1968 el Reglamento (CEE) nº 2377/80 en lo que se refiere a la expedición de certificados de importación en el marco de determinados regímenes especiales del sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 24 de diciembre de 1985, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81127

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3654/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular el apartado 2 de su artículo 15 ,

Considerando que el Consejo no ha decidido todavía , para 1986 , sobre determinados regímenes especiales de importación de los productos del sector de la carne de bovino , contemplados en los artículos 9 a 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (3) ; que , por consiguiente , es necesario derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 en lo que se refiere a los plazos de presentación de las solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 :

- no podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo a los regímenes especiales de importación contemplados en los artículos 9 a 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 ,

- no se procederá a las comunicaciones contempladas en el apartado 4 del mencionado artículo 15 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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