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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3654/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular el apartado 2 de su artículo 15 ,
Considerando que el Consejo no ha decidido todavía , para 1986 , sobre determinados regímenes especiales de importación de los productos del sector de la carne de bovino , contemplados en los artículos 9 a 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (3) ; que , por consiguiente , es necesario derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 en lo que se refiere a los plazos de presentación de las solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 :
- no podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo a los regímenes especiales de importación contemplados en los artículos 9 a 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 ,
- no se procederá a las comunicaciones contempladas en el apartado 4 del mencionado artículo 15 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .
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