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Documento DOUE-L-1985-81087

Reglamento (CEE) nº 3571/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 2033/85 en lo referente a las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 19 de diciembre de 1985, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81087

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3571/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) , y en particular el apartado 7 de su artículo 5 quater ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , sobre normas generales para la aplicación de la exacción reguladora contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1305/85 (4) , y en particular el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3275/85 (6) , ha previsto la adaptación de las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos ;

Considerando que , para Bélgica , las cantidades globales garantizadas de las entregas por una parte , y de las ventas directas al consumo por otra parte , deben adaptarse para tener en cuenta las modificaciones estructurales registradas sobre la base de los datos estadísticos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 quedará modificado de la manera siguiente :

- en la letra a ) , se añadirá la línea siguiente :

« Bélgica 3161 » ,

- en la letra b ) , se añadirá la línea siguiente :

« Bélgica 450 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

(4) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 12 .

(5) DO n º L 192 de 24 . 7 . 1985 , p. 9 .

(6) DO n º L 314 de 23 . 11 . 1985 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 19/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2033/85, de 23 de julio (DOCE L 192, de 23.7.1985).
Materias
  • Bélgica
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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