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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,
Considerando que, por su Decisión 79/783/CEE (1), modificada en último lugar por la Decisión 84/559/CEE (2), el Consejo ha adoptado un programa plurianual en el sector de la informática, que incluye un proyecto de acción concertada en el campo de la inteligencia artificial y del reconocimiento de las formas;
Considerando que el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 79/783/CEE autoriza a la Comunidad a celebrar acuerdos con Estados no miembros participantes en la cooperación europea en el sector de la investigación científica y técnica (COST),
para garantizar una concertación entre la acción de la Comunidad sobre colaboración en materia de investigación y desarrollo y los correspondientes programas de esos Estados;
Considerando que el apartado 2 del artículo 5 de dicha Decisión anterior a la Comisión a negociar los acuerdos;
Considerando que, en aplicación de dicho artículo, la Comisión ha negociado un acuerdo con Austria, Finlandia, Noruega,Suecia, Suiza y Yugoslavia;
Considerando que es oportuno aprobar este acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comisión el acuerdo de concertación Comunidad-COST entre la Comunidad Económica Europea y Austria, Finlandia, Noruega, Suecia, Suiza y Yugoslavia, relativo a una acción concertada en el campo de la inteligencia artificial y del reconocimiento de las formas (acción COST 13).
El texto del acuerdo se une a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
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(1) DO n º L 231 de 13. 9. 1979, p. 23.
(2) DO n º L 308 de 27. 11. 1984, p. 49.
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