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Documento DOUE-L-1985-80953

Reglamento (CEE) nº 3276/85 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1343/85 en lo relativo a determinados coeficientes que se aplican a los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 23 de noviembre de 1985, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80953

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 974/71 del Consejo, de 12 de mayo de 1971, relativo a determinadas medidas de política coyuntural que hay que adoptar en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de la moneda en determinados Estados miembros (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 855/84 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que los montantes compensatorios monetarios establecidos por el Reglamento (CEE) nº 974/71 han sido fijados por el Reglamento (CEE) nº 1343/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3201/85 (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión (5) prevé la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada así como la supresión del Reglamento (CEE) nº 649/78; que la introducción de dicho Reglamento hace necesario establecer, para la aplicación de los importes compensatorios monetarios, un coeficiente al que se aplicará el montante indicado; que es conveniente adaptar en consecuencia la parte 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1343/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nota 4 de la parte 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1343/85, se sustituye el texto que figura en el primer guión por el siguiente texto:

"- en el Reglamento (CEE) nº 3143/85 (DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9), se aplicará el coeficiente 0,28 al montante indicado".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de noviembre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 106 de 12. 5. 1971, p. 1.

(2) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 138 de 27. 5. 1985, p. 2.

(4) DO nº L 306 de 18. 11. 1985, p. 1.

(5) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1985
  • Fecha de publicación: 23/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1343/85, de 24 de mayo (DOCE L 138, de 27.5.1985).
  • CITA Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos lácteos

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