LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la organización común de los mercados en el sector de la leche y productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,
Visto el Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, relativo a las normas generales para la aplicación de la exacción reguladora mencionada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y productos lácteos (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1305/85 (4), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2033/85 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento nº (CEE) 2893/85 (6), ha previsto la adaptación de las cantidades globales garantizadas de leche y productos lácteos;
Considerando que, para los Países Bajos, las cantidades globales garantizadas de suministros, por una parte, y de ventas directas para el consumo, por otra, deberán ser adaptadas para tener en cuenta las modificaciones estructurales registradas sobre la base de los datos estadísticos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2033/85 queda modificado de la forma siguiente:
- en la letra a) se añadirá la línea siguiente:
"Países Bajos: 11 979",
- en la letra b), se añadirá la línea siguiente:
"Países Bajos: 95".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.
(3) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.
(4) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 12.
(5) DO nº L 192 de 24. 7. 1985, p. 9.
(6) DO nº L 278 de 18. 10. 1985, p. 9.
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