Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , el 24 de enero de 1983 , se celebro un Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Federativa Socialista de Yugoslavia (1) ;
Considerando que el articulo 1 de Protocolo n 1 anejo a este Acuerdo prevé , por una parte , que , para los productos que se enumeran en él , las importaciones se sometan a techos anuales mas alla de los cuales se pueden restablecer los derechos de aduana aplicables respecto de terceros paises ; que , como consecuencia de la adhesion de la Republica Helénica a la Comunidad , se firmo , el 1 de abril de 1982 , un Protocolo Adicional por el que se modifica dicho Protocolo ; que , a la espera de la entrada en vigor de este Protocolo adicional , la Comunidad ha aplicado las modificaciones del régimen comercial previstas por el Reglamento ( CEE ) n 287/82 (2) ; que , ademas , se ha negociado un Protocolo complementario al Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Federativa Socialista de Yugoslavia relativo al comercio de productos textiles , en lo sucesivo denominado " Protocolo complementario " ; que , hasta que entre en vigor el Protocolo complementario , conviene aplicar , a partir del 1 de enero de 1983 , el régimen previsto por dicho Protocolo ; que conviene , por tanto , establecer los techos que se deben aplicar para el ano 1986 ; que , en esta situacion , es necesario que la Comision esté informada regularmente de la evolucion de las importaciones de dichos productos y , en consecuencia , que la importacion de estos productos sea objeto de una vigilancia ;
Considerando que , en ausencia de un Protocolo previsto en los articulos 179 y 366 del Acta de adhesion de Espana y Portugal , la Comunidad debe adoptar las medidas contempladas en los articulos 180 y 367 de dicha Acta ; que
dicha medida arancelaria se aplica , por tanto , a la Comunidad de los Diez ;
Considerando que puede alcanzarse este objetivo recurriendo a un modo de gestion que se base en la asignacion , a escala comunitaria , de las importaciones de dichos productos en los techos a medida que estos productos se presentan en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica ; que este modo de gestion debe prever la posibilidad de restablecer derechos de aranceles aduaneros en cuanto alcancen dichos techos a escala de la Comunidad .
Considerando que este modo de gestion requiere una colaboracion estrecha y particularmente rapida entre los Estados miembros y la Comision , esta ultima debe poder seguir , en particular , el estado de asignacion respecto de los techos e informar de ello a los Estados miembros ; que esta colaboracion debe ser tanto mas estrecha cuanto que es necesario que la Comision pueda adoptar las medidas adecuadas para restablecer los derechos de los aranceles aduaneros cuando se alcance uno de los techos ;
Considerando que , para algunos productos , se debe seguir la evolucion de las importaciones ; que conviene , por tanto , vigilar las importaciones de dichos productos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . A partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986 , las importaciones en la Comunidad de los Diez de algunos productos originarios de Yugoslavia , enumerados en los Anexos I , II , III , IV , se someteran a techos y a una vigilancia comunitaria .
Las designaciones de los productos mencionados en el primer parrafo , sus partidas arancelarias y estadisticas y los niveles de los techos o fracciones de estos ( subtechos ) se indicaran en los Anexos anteriormente mencionados .
Los subtechos fijados para algunos productos del Anexo II que no se hayan sometido a una operacion de perfeccionamiento pasivo , de conformidad con la normativa comunitaria relativa al perfeccionamiento pasivo economico se indicaran en la columna 5 de dicho Anexo .
2 . Las asignaciones sobre los techos o subtechos se efectuaran a medida que los productos se presenten en aduana el amparo de declaraciones de despacho a libre practica acompanados de un certificado de circulacion de mercancias conforme con las normas enunciadas en el Protocolo n 2 del Acuerdo .
En lo referente a los techos establecidos para las categorias 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 12 , 15 B , 16 , 18 , 24 y 73 del Anexo II , las reimportaciones de los productos que hayan sido sometidos a una operacion de perfeccionamiento pasivo de conformidad con la normativa comunitaria relativa al perfeccionamiento pasivo economico solo podran ser asignadas en los techos respectivos si el certificado de circulacion de mercancias expedido por las autoridades competentes yugoslavas hace referencia a la autorizacion previa prevista por la normativa comunitaria relativa al perfeccionamiento pasivo economico .
Una mercancia solo podra asignarse sobre el techo o subtecho si se presenta el certificado de circulacion de mercancias antes de la fecha de
restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana .
El estado de agotamiento de los techos o subtechos se determinara , a nivel de la Comunidad , sobre la base de las importaciones asignadas en las condiciones definidas en los parrafos anteriores .
Los Estados miembros informaran periodicamente a la Comision de las importaciones efectuadas segun las modalidades enunciadas anteriormente ; estas informaciones se suministraran en las condiciones previstas en el apartado 4 .
3 . En cuanto se alcancen los techos o subtechos , la Comision podra restablecer , mediante un Reglamento , hasta el final del ano civil , la percepcion de los derechos de aduana efectivamente aplicados respecto de terceros paises .
Sin embargo , en caso de restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana , las importaciones de los productos enumerados en el Anexo V que hayan adquirido el origen en la zona franca creada por los Acuerdos firmados en Osimo , con arreglo al Protocolo n 2 anejo al Acuerdo , continuaran beneficiandose de la excencion de derechos de aduana siempre que las autoridades competentes yugoslavas certifiquen que este origen concuerda con el certificado de circulacion de mercancias .
4 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el decimoquinto dia de cada mes , las listas de las asignaciones efectuadas durante el mes anterior . A peticion de la Comision , comunicaran las listas de las asignaciones por décadas , estas listas deberan transmitirse en un plazo de cinco dias a partir de la expiracion de cada década .
Articulo 2
Las importaciones de los productos originarios de Yugoslavia contemplados en el Anexo I para los que el importe del techo no se especifica , se someteran a una vigilancia comunitaria desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986 .
Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el décimoquinto dia de cada mes , la lista de las importaciones de dichos productos realizadas durante el mes anterior . A tal fin , solo se tomaran en consideracion los productos presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica y acompanados de un certificado de circulacion de mercancias conforme a las normas enunciadas en el Protocolo n 2 del Acuerdo .
A peticion de la Comision , comunicaran las listas de las importaciones por décadas estas listas deberan transmitirse en un plazo de cinco dias a partir de la expiracion de cada década .
Articulo 3
Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente para garantizar el respeto del presente Reglamento .
Articulo 4
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 22 de octubre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO n L 41 de 14 . 2 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n L 30 de 6 . 2 . 1982 , p. 1 .
ANEXO I
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
31.02 Abonos minerales o quimicos nitrogenados :
I YU 1 B . Urea de un contenido en nitrogeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco 31.02-15 2 673
I YU 2 C . Los demas 31.02-20 , 30 , 40 , 50 , 60 , 70 , 80 , 90 23 458
I YU 3 31.05 Otros abonos , productos de este Capitulo que se presenten en tabletas , pastillas y demas formas analogas o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg 31.05-todos los numeros 38 896
39.03 Celulosa regenerada ; nitratos , acetatos y otros ésteres de la celulosa , éteres de la celulosa y otros derivados quimicos de la celulosa , plastificados o no ( celoidina y colodiones , celuloide , etc. ) ; fibra vulcanizada :
B . Los demas :
I YU 4 I . Celulosa regenerada 39.03-07 , 08 , 12 , 14 , 15 , 17 1 317
I YU 5 II . Nitratos de celulosa 39.03-21 , 23 , 25 , 27 , 29 715
40.11 Bandajes , neumaticos , bandas de rodadura intercambiables para neumaticos , camaras de aire y " flaps " , de caucho vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase :
B . Los demas :
II . Los demas :
I YU 6 - de los tipos utilizados para velocipedos con motor auxiliar , motocicletas y " scooters " ; " flaps " ( presentados aisladamente ) , tubulares 40.11-21 , 23 , 40 , 45 , 52 , 53 2 554
I YU 7 - Los demas 40.11-25 , 27 , 29 , 55 , 57 , 62 , 63 , 80 3 586
I JU 8 ex 42.03 Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado , con excepcion de los guantes de proteccion para cualquier oficio 42.03-10 , 25 , 27 , 28 , 51 , 59 319
I YU 9 44.15 Madera chapada o contrachapada incluso con adicion de otras materias ; madera en trabajo de marqueteria o taracea 44.15-todos los numeros 114 864 m3
I YU 10 44.18 Maderas llamadas " artificiales " o " regeneradas " , formadas por virutas , aserrin , harina de madera u otros desperdicios lenosos , aglomerados con resinas naturales o artificiales o con otros aglutinantes organicos , en tableros , planchas , bloques y similares 44.18-todos los numeros 28 107
I YU 11 64.01 Calzado con suela y parte superior de caucho o de materia plastica artificial 64.01-todos los numeros 433
64.02 Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida 64.01 ) :
I YU 12 A . Calzado con parte superior de cuero natural 64.02-21 , 29 , 32 ,
34 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 45 , 47 , 49 , 50 , 52 , 54 , 56 , 58 , 59 512
I YU 13 B . Los demas 64.02-60 , 61 , 69 , 99 173
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
I YU 14 70.05 Vidrio estirado o soplado ( " vidrio de ventanas " ) , sin labrar ( incluido el plaqué de vidrio obtenido en el curso de la fabricacion ) , en hojas de forma cuadrada o rectangular . 70.05-todos los numeros 5 109
70.14 Articulos de vidrio para el alumbrado y senalizacion y elementos opticos de vidrio que no estén trabajados opticamente ni sean de vidrio optico :
A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :
I YU 15 II . Los demas ( difusores , apliques para techos , platillos , copas , copelas , pantallas , globos , tulipas , etc. ) 70.14-19 1 925
I YU 16 73.18 Tubos ( incluidos sus desbastes ) de hierro o de acero , con exclusion de los articulos de la partida 73.19 : 73.18-todos los numeros con exclusion de 73.18-02 10 212
B . Los demas
I YU 17 74.04 Chapas , planchas , hojas y tiras de cobre , de espesor superior a 0,15 mm 74.04-todos los numeros 769
I YU 18 74.07 Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de cobre 74.07-todos los numeros 2 133
I YU 19 76.02 Barras , perfiles y alambres de aluminio 76.02-todos los numeros 1 281
I YU 20 76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras , de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm 76.03-todos los numeros 2 808
I YU 21 79.03 Planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de cinc ; polvo y particulas de cinc 79.03-todos los numeros 2 430
85.01 Maquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estaticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y autoinduccion :
B . Las demas maquinas y aparatos :
I YU 22 I . Maquinas generadores ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos 85.01-08 , 09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 24 , 25 , 26 , 28 , 31 , 33 , 34 , 36 , 38 , 39 , 41 , 42 , 44 , 46 , 47 , 49 , 52 , 54 , 55 , 56 , 57 , 58 3 872
I YU 23 C . Partes y piezas sueltas 85.01-89 , 90 , 93 , 95 1 543
85.23 Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaxiales ) , pletinas barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion :
I YU 24 B . Las demas : 85.23-todos los numeros con exclusion de 85.23-01 2 070
I YU 25 85.25 Aisladores de cualquier materia 85.25-todos los numeros 346
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
I YU 26 87.10 Velocipedos sin motor ( incluidos los triciclos de reparto y similares ) 87.10-todos los numeros techo diferido
87.14 Otros vehiculos no automoviles y remolques para vehiculos de todas clases ; sus partes y piezas sueltas :
B . Remolques y semirremolques :
I YU 27 II . Los demas 87.14-33 , 37 , 39 , 43 , 49 1 960
94.01 Sillas y otros asientos , incluso los transformables en camas ( con exclusion de los comprendidos en la partida n 94.02 ) , y sus partes :
B . Los demas :
I YU 28 ex II . Los demas , con exclusion de los asientos especialmente concebidos para vehiculos automoviles 94.01-25 , 31 , 39 , 41 , 45 , 49 , 60 , 70 , 91 , 93 , 99 6 384
94.03 Otros muebles y sus partes :
I YU 29 B . Los demas 94.03-todos los numeros con exclusion de 94.03-11 , 15 , 19 5 617
I YU 30 25.23 Cementos hidraulicos ( incluidos los cementos sin pulverizar llamados " clinkers " ) , incluso coloreados 25.23-todos los numeros -
28.56 Carburos , sean o no de constitucion quimica definida :
I YU 31 C . de calcio 28.56-50 -
I YU 32 44.23 Obras de carpinteria y piezas de armazones para edificios y construcciones , incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas , de madera 44.23-todos los numeros -
I YU 33 46.03 Articulos de cesteria obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con articulos de la partida n 46.02 ; manufacturas de lufa 46.03-todos los numeros -
48.01 Papeles y cartones , incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas :
C . Papeles y cartones kraft :
I YU 34 II . Los demas 48.01-07 , 10 , 20 , 22 , 24 , 30 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 40 , 42 , 44 , 46 , 48 , 50 , 51
I YU 35 69.02 Ladrillos , losas , baldosas y otras piezas analogas de construccion , refractarios 69.02-todos los numeros -
I YU 36 69.11 Vajillas y articulos de uso doméstico o de tocador , de porcelana 69.11-todos los numeros -
I YU 37 70.13 Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares , con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n 70.19 70.13-todos los numeros -
I YU 38 74.03 Barras , perfiles y alambres de cobre 74.03-todos los numeros -
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
84.41 Maquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para maquinas de coser ; agujas para estas maquinas :
A . Maquinas de coser , incluidos los muebles para maquinas de coser :
I . Maquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor ; cabezales de maquinas de coser
que hagan solamente pespunte y que pesen como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor :
I YU 39 b ) Los demas 84.41-13 -
87.12 Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos comprendidos en las partidas n 87.09 a 87.11 inclusive :
I YU 40 B . Los demas 87.12-20 , 32 , 34 , 38 , 40 , 50 , 55 , 60 , 70 , 80 , 91 , 95 , 97 , 99
I YU 41 28.10 Anhidrido y acidos fosforicos ( meta- , orto- y piro- ) 28.10-todos los numeros -
28.14 Cloruros , oxicloruros y otros derivados halogenados y oxihalogenados de los metaloides :
I YU 42 B . Otros derivados halogenados y oxihalogenados de los metaloides 28.14-90 -
I YU 43 28.16 Amoniaco licuado o en solucion ( amoniaco ) 28.16-todos los numeros -
I YU 44 28.19 Oxido de cinc ; peroxido de cinc 28.19-todos los numeros -
28.20 Oxido e hidroxido de aluminio ( alumina ) ; corindones artificiales
I YU 45 B . Corindones artificiales 28.20-30 -
28.40 Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos :
B . Fosfatos ( incluidos los polifosfatos ) :
I YU 46 II . Los demas 28.40-30 , 62 , 65 , 71 , 79 , 81 , 85 -
I YU 47 28.46 Boratos y perboratos : 28.46-todos los numeros -
I YU 48 28.47 Sales de los acidos de oxidos metalicos ( cromatos , permanganatos , estannatos , etc. ) 28.47-todos los numeros -
28.56 Carburos , sean o no de constitucion quimica definida :
I YU 49 A . de silicio 28.56-10 -
29.16 Acidos carboxilicos con funcion alcohol , fenol , aldehido o cetona y otros acidos carboxilicos con funciones oxigenadas simples o complejas , sus anhidridos , halogenuros , peroxidos y peracidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados :
A . Acidos carboxilicos con funcion alcohol :
IV . Acido citrico , sus sales y sus ésteres :
I YU 50 a ) Acido citrico 29.16-21 -
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
29.35 Compuestos heterociclicos , incluidos los acidos nucléicos :
ex Q . Los demas :
I YU 51 - Melamina 29.35-74 -
I YU 52 31.03 Abonos minerales o quimicos fosfatados 31.03-todos los numeros -
39.02 Productos de polimerizacion y copolimerizacion ( polietileno , politetrahaloetilenos , poliisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , acetato de polivinilo , cloroacetato de polivinilo y demas derivados polivinilicos , derivados poliacrilicos y polimetacrilicos , resinas de cumarona-indeno , etc. ) :
C . Los demas :
I YU 53 I . Polietileno 39.02-03 , 04 , 05 , 06 , 07 , 09 , 11 , 12 , 13 -
I YU 54 IV . Polipropileno 39.02-21 , 22 , 25 , 26 , 27 , 28 -
I YU 55 VII . Cloruro de polivinilo 39.02-41 , 43 , 45 , 46 , 47 , 51 , 52 , 53 , 54 , 57 , 59 , 61 , 66 -
I YU 56 41.02 Cueros y pieles de bovinos ( incluidos los de bufalo ) y pieles de equinos , preparados , distintos de los especificados en las partidas n 41.06 y 41.08 :
B . de bovinos ( incluidos los de bufalo ) solamente de curticion mineral al cromo humedo ( " wet blue " ) 41.02-12 , 14 -
C . Los demas cueros y pieles 41.02-17 , 19 , 21 , 28 , 31 , 32 , 35 , 37 , 98 -
41.05 Pieles preparadas de otros animales , distintos de las comprendidas en las partidas n 41.06 y 41.08 :
B . Las demas pieles :
I YU 57 II . Los demas 41.05-91 , 93 , 99 -
I YU 58 42.02 Articulos de viaje ( baules , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) , bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas instrumentos de musica , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzados , cepillos , etc. ) y contingentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plasticas artificiales , carton o tejidos :
I YU 59 44.11 Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales , incluso aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerantes organicos : 44.11-todos los numeros -
I YU 60 44.17 Maderas llamadas " mejoradas " , en tableros , planchas y analogos 44.17-todos los numeros -
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
48.01 Papeles y cartones , incluida la guata de celulosa , en rollo o en hojas :
ex F . Los demas :
I YU 61 - Papeles de impresion y de escritura 48.01-76 , 78 , 79 , 80 , 81 -
I YU 62 48.15 Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado 48.15-todos los numeros -
68.13 Amianto trabajado ; manufacturas de amianto distintas de las de la partida n 68.14 ( cartones , hilos , tejidos , prendas de vestir , sombreros , gorras , calzados , etc. ) , incluso armadas ; mezclas a base de amianto y carbonato de magnesio y manufacturas de estas materias :
B . Manufacturas de amianto :
I YU 63 I . Hilados 68.13-33 , 35 -
I YU 64 II . Tejidos 68.13-36 -
I YU 65 69.07 Baldosas , adoquines , losas para pavimentacion o revestimiento , sin barnizar ni esmaltar 69.07-todos los numeros -
69.12 Vajillas y articulos de uso doméstico o de tocador , de otras materias ceramicas :
I YU 66 C . de loza o de barro fino 69.12-31 , 39 -
I YU 67 70.12 Ampollas de vidrio para recipientes aislantes 70.12-todos los numeros -
70.14 Articulos de vidrio para el alumbrado y senalizacion y elementos opticos de vidrio que no estén trabajados opticamente ni sean de vidrio optico :
I YU 68 B . Los demas 70.14-91 , 95 -
I YU 69 73.20 Accesorios de tuberia , de fundicion , de hierro o acero ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) 73.20-todos los numeros -
73.40 Otras manufacturas de fundicion , hierro o acero :
ex B . Los demas :
I YU 70 - Paletas y bandejas analogas para la manipulacion de mercancias 73.40-47 -
I YU 71 74.05 Hojas y tiras delgadas de cobre ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) de 0,15 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) 74.05-todos los numeros -
I YU 72 74.10 Cables , cordajes , trenzas y analogos , de alambre de cobre , con exclusion de los articulos aislados para usos eléctricos 74.10-todos los numeros -
I YU 73 76.04 Hojas y tiras delgadas de aluminio ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , revestidas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) de 0,20 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) 76.04-todos los numeros -
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
I YU 74 76.06 Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de aluminio : 76.06-todos los numeros con excepcion de 76.06-01 -
B . Los demas
I YU 75 76.12 Cables , cordajes , trenzas y analogos , de alambre de aluminio , con exclusion de los articulos aislados para usos eléctricos 76.12-todos los numeros -
I YU 76 78.03 Planchas , hojas y tiras , de plomo , de peso por m2 superior a 1700 kg 78.03-todos los numeros -
I YU 77 79.02 Barras , perfiles y alambres , de cinc 79.02-todos los numeros -
84.15 Material , maquinas y aparatos para la produccion de frio , con equipo eléctrico o de otras clases :
I YU 78 B . Evaporadores y condensadores que no sean para aparatos de uso doméstico 84.15-05 -
I YU 79 C . Los demas 84.15-06 , 11 , 14 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 32 , 36 , 41 , 46 , 51 , 59 , 61 , 68 , 72 , 74 , 78 , 92 , 98 -
I YU 80 84.62 Rodamientos de todas clases ( de bolas , de agujas o de rodillos de cualquier forma ) 84.62-todos los numeros -
85.09 Aparatos eléctricos de alumbrado y de senalizacion , limpiacristales , dispositivos eléctricos eliminadores de escarcha y vaho , para velomotores , motociclos y automoviles :
ex C . Los demas :
I YU 81 - Limpiacristales , dispositivos eliminadores de escarcha y de vaho 85.09-91 -
85.15 Aparatos transistores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando :
A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos tomavistas de television :
III . Aparatos receptores , incluso combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido :
I YU 82 b ) Los demas 85.15-12 , 13 , 14 , 15 , 19 , 21 , 23 , 25 , 31 , 33 , 35 , 44 , 45 , 46 , 47 , 48 , 51 , 52 , 53 , 55 , 57 , 58 , 59 , 61 , 62 -
C . Partes y piezas sueltas :
II . Los demas :
I YU 83 c ) Las demas 85.15-82 , 84 , 86 , 87 , 88 , 91 , 99 -
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
85.19 Aparatos y material para corte , seccionamiento , proteccion , empalme o conexion de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corriente , portalamparas , cajas de empalme , etc. ) ; resistencias no calentadoras , potenciometros y reostatos ; circuitos impresos ; cuadros de mando o de distribucion :
I YU 84 A . Aparatos para corte y seccionamiento ; aparatos para la proteccion , empalme o conexion de circuitos eléctricos : 85.19-01 , 02 , 04 , 05 , 06 , 08 , 12 , 18 , 21 , 23 , 24 , 25 , 26 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 41 , 43 , 45 , 47 , 51 , 53 , 57 , 58 , 61 , 62 , 63 , 64 , 66 , 67 , 69 , 70 , 71 , 72 , 73 -
I YU 85 B . Resistencias no calentadoras , potenciometros y reostatos 85.19-74 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 83 , 86 -
I YU 86 85.21 Lamparas , tubos y valvulas electronicas ( de catodo caliente , de catodo frio o de fotocatodo , distintos de los de la partida n 85.20 ) , tales como lamparas , tubos y valvulas de vacio , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catodicos , tubos y valvulas para aparatos tomavistas de television , etc. ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados ; diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas 85.21-todos los numeros -
ANEXO II
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
1 55.05 Hilados de algodon sin acondicionar para la venta al por menor 55.05
todos los numeros 3 957 t
2 55.09 Otros tejidos de algodon : 55.09 todos los numeros 4 819 t
2 A que no sean crudos o blanqueados al maximo 55.09-06 , 07 , 08 , 09 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 70 , 71 , 73 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 1 020 t
3 56.07 Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas :
A . de fibras textiles sintéticas : 56.07-01 , 04 , 05 , 07 , 08 , 10 , 12 , 15 , 19 , 20 , 22 , 25 , 29 , 30 , 31 , 35 , 38 , 39 , 40 , 41 , 43 , 45 , 46 , 47 , 49 techo diferido
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo : a ) global , b ) para los productos que no se incluyen en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 1
1 2 3 4 5
4 60.04 Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar :
B . Los demas :
I . " T-shirts " 60.04-19 , 20 , 22 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
II . Prendas de cuello cisne :
a ) de algodon 60.04-23 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
b ) de fibras textiles sintéticas 60.04-24 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
c ) de fibras textiles artificiales 60.04-26 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
IV . Los demas :
b ) de fibras textiles sintéticas :
1 . para hombres y ninos :
aa ) Camisas y polos o niquis 60.04-41 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
dd ) Los demas 60.04-50 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
2 . para mujeres , ninas y primera infancia :
ee ) Los demas 60.04-58 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
d ) de algodon :
1 . para hombres y ninos :
aa ) camisas y polos o niquis 60.04-71 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
dd ) los demas 60.04-79 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
2 . para mujeres , ninas y primera infancia :
dd ) Los demas 60.04-89 a ) 4 425 000 piezas , b ) 2 417 000 piezas
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo : a ) global , b ) para los productos que no se incluyen en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 1
1 2 3 4 5
5 60.05 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar :
A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :
I . " Chandals " y jerseys que tengan por lo menos el 50 % en peso de lana y
que pesen 600 g o mas por unidad ; prendas de estilo vaquero y demas prendas similares para disfraz y diversion de una talla comercial inferior a la 158 :
II . Los demas :
b ) Los demas :
4 . Otras prendas exteriores :
bb ) " Chandals " , jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jerseys abierto o cerrado ( " twinset " ) , chalecos y chaquetas ( excepto las chaquetas incluidas en la subpartida 60.05 A II b ) 4 hh ) ) :
11 . para hombres y ninos :
aaa ) de lana 60.05-31 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
bbb ) de pelos finos 60.05-33 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
ccc ) de fibras textiles sintéticas 60.05-34 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
ddd ) de fibras textiles artificiales 60.05-35 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
eee ) de algodon 60.05-36 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
22 . para mujeres , ninas y primera infancia :
bbb ) de lana 60.05-39 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
ccc ) de pelos finos 60.05-40 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
ddd ) de fibras textiles sintéticas 60.05-41 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
eee ) de fibras textiles artificiales 60.05-42 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
fff ) de algodon 60.05-43 a ) 1 911 000 piezas , b ) 802 000 piezas
61.01 Prendas exteriores para hombres y ninos :
B . Los demas :
V . Los demas :
d ) Pantalones cortos :
1 . de lana o de pelos finos 61.01-62 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
2 . de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.01-64 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
3 . de algodon 61.01-66 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
e ) Pantalones largos :
1 . de lana o de pelos finos 61.01-72 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
2 . de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.01-74 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
3 . de algodon 61.01-76 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
61.02 Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :
B . Las demas :
II . Las demas :
c ) Los demas :
6 . Pantalones :
aa ) de lana o de pelos finos 61.02-66 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
bb ) de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.02-68 a ) 3 098 000
piezas , b ) 360 000 piezas
cc ) de algodon 61.02-72 a ) 3 098 000 piezas , b ) 360 000 piezas
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo : a ) global , b ) para los productos que no se incluyen en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 1
1 2 3 4 5
7 60.05 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar :
A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :
II . Los demas :
b ) Los demas :
4 . Otras prendas exteriores :
aa ) Camisas , blusas camiseras y blusas para mujeres , ninas y primera infancia :
22 . de lana o de pelos finos 60.05-22 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
33 . de fibras textiles sintéticas 60.05-23 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
44 . de fibras textiles artificiales 60.05-24 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
55 . de algodon 60.05-25 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
61.02 Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :
B . Las demas :
II . Las demas :
e ) Los demas :
7 . Camisas , blusas camiseras , blusas :
bb ) de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.02-78 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
cc ) de algodon 61.02-82 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
dd ) de otras materias textiles 61.02-84 a ) 1 898 000 piezas , b ) 188 000 piezas
8 61.03 Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y punos , para hombres y ninos :
A . Camisas 61.03-11 , 15 , 19 a ) 6 839 000 piezas , b ) 1 245 000 piezas
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe cuantia del techo
1 2 3 4 5
9 55.08 Tejidos de algodon con bucles de la clase " esponja " 55.08 todos los numeros 357 t
62.02 Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje :
B . Los demas :
III . Ropa de tocador , de antecocina o de cocina :
a ) de algodon :
1 . de bucles de la clase " esponja " ( rizo ) 62.02-71 357 t
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo : a ) global , b ) para los
productos que no se incluyen en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 1
1 2 3 4 5
12 60.03 Medias , escarpines , calcetines , salvamedias y articulos analogos de punto no elastico y sin cauchutar :
A . de lana o de pelos finos 60.03-11 , 19 a ) 5 624 000 piezas , b ) 2 204 000 piezas
B . de fibras textiles sintéticas :
I . Medias cortas 60.03-20 a ) 5 624 000 piezas , b ) 2 204 000 piezas
II . Los demas :
b ) Los demas 60.03-27 a ) 5 624 000 piezas , b ) 2 204 000 piezas
C . de algodon 60.03-30 a ) 5 624 000 piezas , b ) 2 204 000 piezas
D . de otras materias textiles 60.03-90 a ) 5 624 000 piezas , b ) 2 204 000 piezas
15 B 61.02 Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :
B . Las demas :
II . Las demas :
e ) Los demas :
1 . Chaquetas :
aa ) de lana o de pelos finos 61.02-31 a ) 1 495 000 piezas , b ) 211 000 piezas
bb ) de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.02-32 a ) 1 495 000 piezas , b ) 211 000 piezas
cc ) de algodon 61.02-33 a ) 1 495 000 piezas , b ) 211 000 piezas
2 . Abrigos , gabardinas e impermeables incluidas las capas :
aa ) de lana o de pelos finos 61.02-35 a ) 1 495 000 piezas , b ) 211 000 piezas
bb ) de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.02-36 , 37 a ) 1 495 000 piezas , b ) 211 000 piezas
cc ) de algodon 61.02-39 , 40 a ) 1 495 000 piezas , b ) 211 000 piezas
16 61.01 Prendas exteriores para hombres y ninos :
B . Las demas :
V . Los demas :
c ) trajes completos y conjuntos , con excepcion de las prendas de esqui :
1 . de lana o de pelos finos 61.01-51 a ) 921 000 piezas , b ) 229 000 piezas
2 . de fibras textiles sintéticas o artificiales 61.01-54 a ) 921 000 piezas , b ) 229 000 piezas
3 . de algodon 61.01-57 a ) 921 000 piezas , b ) 229 000 piezas
18 61.03 Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y punos , para hombres y ninos :
B . Pijamas 61.03-51 , 55 , 59 a ) techo , b ) diferido
C . Las demas 61.03-81 , 85 , 89 a ) techo , b ) diferido
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe cuantia del techo
22 56.05 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor :
A . de fibras textiles sintéticas 56.05-03 , 05 , 07 , 09 , 11 , 13 , 15 , 19 , 21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 42 , 44 , 45 , 46 , 47 techo diferido
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
23 56.05 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor :
B . de fibras textiles artificiales 56.05-51 , 55 , 61 , 65 , 71 , 75 , 81 , 85 , 91 , 95 , 99 198 t
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo : a ) global , b ) para productos que no se incluyen en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 1
1 2 3 4 5
24 60.04 Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar :
B . Los demas :
IV . Los demas :
b ) de fibras textiles sintéticas :
1 . para hombres y ninos :
bb ) Pijamas 60.04-47 a ) 1 115 000 piezas , b ) 688 000 piezas
d ) de algodon :
1 . para hombres y ninos :
bb ) Pijamas 60.04-73 a ) 1 115 000 piezas , b ) 688 000 piezas
60.04 Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar :
B . Las demas :
IV . Los demas :
b ) de fibras textiles sintéticas :
2 . para mujeres , ninas y primera infancia :
aa ) Pijamas 60.04-51 a ) 1 115 000 piezas , b ) 688 000 piezas
bb ) Camisones 60.04-53 a ) 1 115 000 piezas , b ) 688 000 piezas
d ) de algodon :
2 . para mujeres , ninas y primera infancia :
aa ) Pijamas 60.04-81 a ) 1 115 000 piezas , b ) 688 000 piezas
bb ) Camisones 60.04-83 a ) 1 115 000 piezas , b ) 688 000 piezas
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo
1 2 3 4 5
33 51.04 Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas n 51.01 o 51.02 ) :
A . de fibras textiles sintéticas :
III . Tejidos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno , de anchura :
a ) inferior a 3 m 51.04-06 459 t
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
62.03 Sacos y talegas para envasar : 62.03-51 , 59
B . De tejidos de otras materias textiles :
II . Los demas :
b ) de tejidos de fibras sintéticas :
1 . obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o propileno 459 t
37 56.07 Tejidos de fibras textiles y artificiales discontinuas :
B . de fibras textiles artificiales 56.07-50 , 51 , 55 , 56 , 59 , 60 , 61 , 65 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 72 , 73 , 74 , 77 , 78 , 82 , 83 , 84 , 87 832 t
48 53.07 Hilados de lana peinada , sin acondicionar para la venta al por menor 53.07-todos los numeros techo diferido
53.08 Hilados de pelos finos , cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor :
B . Peinados 53.08-21 , 25 techo diferido
52 55.06 Hilados de algodon acondicionados para la venta al por menor 55.06-todos los numeros techo diferido
56 56.06 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , acondicionadas para la venta al por menor :
A . de fibras textiles sintéticas 56.06-11 , 15 66 t
57 56.06 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , acondicionadas para la venta al por menor :
B . de fibras textiles artificiales 56.06-20 2 t
67 60.05 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar :
A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :
II . Los demas :
b ) Los demas :
5 . Accesorios de vestir 60.05-93 , 94 , 95 267 t
B . Las demas 60.05-96 , 97 , 98 , 99 267 t
60.06 Telas en piezas y otros articulos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elastico y de punto cauchutado :
B . Los demas :
II . Medias para varices 60.06-92 267 t
III . Los demas 60.06-96 , 98 267 t
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo : a ) global , b ) para los productos que no se incluyen en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 1
1 2 3 4 5
73 60.05 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar :
A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :
II . Los demas :
b ) Los demas :
3 . Prendas para la practica de deportes ( " trainings " ) 60.05-16 , 17 ,
19 a ) 442 000 piezas , b ) 369 000 piezas
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe cuantia del techo
1 2 3 4 5
Varios 59.04 Cordeles , cuerdas y cordajes , trenzados o sin trenzar 59.04-todos los numeros techo diferido
ANEXO III
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
III YU 1 27.10 Aceites de petroleo o de minerales bituminosos ( distintos de los aceites crudos ) ; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporcion en peso de aceites de petroleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 % y en las que estos aceites constituyan el elemento base :
A . Aceites ligeros :
III . que se destinen a otros usos 27.10-15 , 17 , 21 , 25 , 29 547 281 t
B . Aceites medios :
III . que se destinen a otros usos 27.10-34 , 38 , 39 547 281 t
C . Aceites pesados :
I . Gasoleo :
c ) que se destine a otros usos 27.10-59 547 281 t
II . Fueloil :
c ) que se destine a otros usos 27.10-69 547 281 t
III . Aceites lubricantes y los demas aceites pesados y sus preparaciones :
c ) que se destinen a ser mezclados conforme a las condiciones de la nota complementaria 7 del presente Capitulo (a) 27.10-75 547 281 t
d ) que se destinen a otros usos 27.10-79 547 281 t
27.11 Gas de petroleo y otros hidrocarburos gaseosos :
A . Propano de pureza igual o superior al 99 % :
I . que se destine a ser empleado como carburante o como combustible 27.11-03 547 281 t
B . Los demas :
I . Propano y butano comerciales :
c ) que no se destinen a otros usos 27.11-19 547 281 t
27.12 Vaselina :
A . en bruto :
III . que se destine a otros usos 27.12-19 547 281 t
B . Las demas 27.12-90 547 281 t
27.13 Parafina , ceras de petroleo o de minerales bituminosos , ozquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafinicos ( " gatsch " , " slack wax " , etc ) , incluso coloreados :
B . Los demas :
I . en bruto :
c ) que se destinen a otros usos 27.13-89 547 281 t
II . Los demas 27.13-90 547 281 t
27.14 Betun de petroleo , coque de petroleo y otros residuos de los aceites de petroleo o de minerales bituminosos :
C . Los demas :
II . Los demas 27.14-99 547 281 t
(a) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
ANEXO IV
Numero de orden Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Nimexe Cuantia del techo ( en t )
1 2 3 4 5
28.05 Metales alcalinos y alcalinotérreos ; metales de las tierras raras , itrio y escandio , incluso mezclados y aleados entre si ; mercurio :
D . Mercurio :
IV YU 1 I . que se presente en bombonas de un contenido neto de 34,5 kg ( peso estandar ) y cuyo valor fob no exceda de 244 ECUS fob bombona 28.05-71 techo diferido
73.02 Ferroaleaciones :
A . Ferromanganeso :
IV YU 2 II . Los demas 73.02-19 techo diferido
IV YU 3 C . Ferrosilicio 73.02-30 5 517
IV YU 4 D . Ferrosilicomanganeso 73.02-40 849
E . Ferrocromo y ferrosilicocromo :
IV YU 5 I . Ferrocromo : 73.02-52 , 53 , 54 1 304
IV YU 6 - que contenga en peso el 0,10 % o menos de carbono y mas del 30 % hasta el 90 % inclusive de cromo ( ferrocromo ) como maximo ex 73.02-52 651
76.01 Aluminio en bruto ; desperdicios y desechos de aluminio :
IV YU 7 A . en bruto 76.01-11 , 21 , 29 2 268
78.01 Plomo en bruto ( incluso argentifero ) desperdicios y desechos de plomo :
A . Plomo en bruto :
IV YU 8 II . Los demas 78.01-12 , 13 , 15 , 19 1 351
79.01 Cinc en bruto ; desperdicios y desechos de cinc :
IV YU 9 A . en bruto 79.01-11 , 15 1 720
ANEXO V
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia
28.40 Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos :
B . Fosfatos ( incluidos los polifosfatos ) :
II . Los demas
44.15 Madera chapada o contrachapada , incluso con adicion de otras materias ; madera con trabajo de marqueteria o taracea
44.17 Maderas llamadas " mejoradas " , en tableros , planchas , bloques y analogos
44.18 Maderas llamadas " artificiales " o " regeneradas " , formadas por virutas , aserrin , harina de madera u otros desperdicios lenosos , aglomerados con resinas naturales o artificiales o con otros aglutinantes organicos , en tableros , planchas bloques y similares
44.23 Obras de carpinteria y piezas de armazones para edificios y construcciones , incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas , de madera
70.12 Ampollas de vidrio para recipientes aislantes
70.13 Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares , con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n 70.19
84.41 Maquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para maquinas de coser ; agujas para estas maquinas :
A . Maquinas de coser , incluidos los muebles para maquinas de coser :
I . Maquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor ; cabezales de maquinas de coser que hagan solamente pespunte y que pesen como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor :
b ) Las demas
85.01 Maquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estaticos , ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y autoinduccion :
B . Las demas maquinas y aparatos :
I . Maquinas generadoras ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos
C . Partes y piezas sueltas
85.15 Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando
85.19 Aparatos y material para corte , seccionamiento , proteccion , empalme o conexion de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corriente , porta lamparas , cajas de empalme , etc. ) ; resistencias no calentadoras potenciometros y reostatos ; circuitos impresos ; cuadros de mando o de distribucion :
A . Aparatos para corte y seccionamiento ; aparatos para la proteccion , empalme o conexion de circuitos eléctricos
B . Resistencias no calentadoras , potenciometros y reostatos
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia
85.21 Lamparas , tubos y valvulas electronicos ( de catodo caliente , de catodo frio o de fotocatodo , diferentes de los de la partida n 85.20 ) , asi como lamparas , tubos y valvulas , de vacio de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catodicos , tubos y valvulas para aparatos de toma de imagenes en television , etc. ; células fotoeléctricas , cristales piezoeléctricos montados ; diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas
85.25 Dislantes de cualquier materia
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