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Documento DOUE-L-1985-80877

Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 8 de noviembre de 1985, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80877

TEXTO ORIGINAL

( 85/492/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en el momento de las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos

de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/813/CEE de la Comisión (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/486/CEE (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;

Considerando que esta misma inspección ha puesto de manifiesto que determinados establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE : que , por lo tanto , puede admitirse que efectúen el examen destinado a descubrir la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

Considerando que es necesario modificar , por consiguiente , la lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 82/813/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 343 de 4 . 12 . 1982 , p. 21 .

(6) DO n º L 270 de 11 . 10 . 1984 , p. 21 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITACION DE TIEMPO

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

10 PIK Vrbovec Vrbovec

14 PIK Kikinda Kikinda

31 PIK Budimka Pozega

51 29 . Novembar Subotica

59 Mitros Sremska Mitrovica

62 Ishrana Kraljevo

64 Carnex Titov Vrbas

85 MIP Pozarevac

117 Inex Crvena Zvezda Kragujavac

135 PIK Zlatibor Cajetina

B . Mataderos

5 Gravilovic Petrinja

8 5 . Maj Bilogora Bjelovar

12 Centrocoop Vracevsnica

22 ABC Pomurka Murska Sobota

24 Belje Darda

33 Kosaki Maribor

35 ZIK Strumica Strumica

41 Prehrana Bitola

46 BIM Slavija Beograd

49 Bimeks Brcko

53 Srbocoop Belanovica

54 Jugocoop Bujanovac

65 Stokopromet Knjazevac

66 Gornji Polog Gostivar

86 Emona Ljubljana

92 ZIK Kumanovo Kumanovo

98 Poljopromet Nis

99 PKB Slavija Padinska Skela

103 Hmezad Celje

126 Zivinopromet Nova Gorica

127 Neoplanta Novi Sad

139 Podravka Koprivnica

194 Kras Sezana Secovlje

205 Centropromet Prilep

214 SOUR Varazdinka Ivanec

II . CARNE DE OVINO

Mataderos

12 Centrocoop Vracevsnica

29 8 . Oktomvri Kriva Palanka

35 ZIK Strumica Stumica

41 Prehrana Bitola

42 ZIK Crvena Zvezda Stip

54 Jugocoop Bujanovac

65 Stokopromet Knjazevac

66 Gornji Polog Gostivar

92 ZIK Kumanovo Kumanovo

98 Poljopromet Nis

135 PIK Zlatibor Cajetina

205 Centropromet Prilep

Número de autorización Establecimiento Dirección

III . CARNE DE PORCINO (1)

A . Mataderos y salas de despiece

10 PIK Vrbovec Vrbovec

14 PIK Kikinda Kikinda

51 T 29 . Novembar Subotica

59 Mitros Sremska Mitrovica

64 Carnex Titov Vrabas

85 MIP Pozarevac

B . Mataderos

5 T Gavrilovic Petrinja

22 T ABC Pomurka Murska Sobota

33 T Kosaki Maribor

86 Emona Ljubljana

139 T Podravka Koprivnica

C . Salas de despiece

117 Inex Crvana Zvezda Kragujevac

(1) Se admite , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , que los establecimientos para los que aparece la mención « T » efectúen el examen para el descubrimiento de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD SOLO HASTA UNA FECHA DETERMINADA

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

Mataderos y salas de despiece

7 (1) Coka Coka

69 (2) BEK Zrenjanin

204 (1) Topola Backa Topola

II . CARNE DE PORCINO

Mataderos y salas de despiece

7 (1) Coka Coka

69 (2) BEK Zrenjanin

204 (1) Topola Backa Topola

(1) Hasta el 30 de abril de 1986 .

(2) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/10/1985
  • Fecha de publicación: 08/11/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/813, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-1982-80504).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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