( 85/491/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria vinculados a la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1976 referente a la busqueda de triquinas con ocasión de las importaciones de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina procedentes de terceros países (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , el artículo 4 de la misma ,
Considerando que la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad fue establecida inicialmente en la Decisión 84/28/CEE de la Comisión (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/139/CEE (6) ;
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión de 8 de abril de 1983 , referente a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de ciertos establecimientos ha experimentado cambios con respecto a la inspección anterior ; que , además , se han recibido declaraciones de las autoridades polacas referentes a dos de esos establecimientos ;
Considerando que esa misma inspección ha mostrado que ningún establecimiento responde a las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE ni puede , por consiguiente , ser admitido para la realización del examen destinado a determinar la presencia de triquinas en las carnes frescas porcinas ;
Considerando que es necesario , por consiguiente , modificar la lista de establecimientos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 84/28/CEE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 13 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 21 de 26 . 1 . 1984 , p. 42 .
(6) DO n º L 51 de 21 . 2 . 1985 , p. 49 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITACION DE TIEMPO
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
A . Mataderos y salas de despiece
67 Zaklady Miesne Kolo
101 Zaklady Miesne Jaroslaw
131 Zaklady Miesne Ostroda
139 Zaklady Miesne Elk
267 Zaklady Miesne Rawa-Mazowiecka
268 Zaklady Miesne Sokolow Podlaski
II . CARNE DE PORCINO
A . Mataderos y salas de despiece
67 Zaklady Miesne Kolo
101 Zaklady Miesne Jaroslaw
131 Zaklady Miesne Ostroda
139 Zaklady Miesne Elk
267 Zaklady Miesne Rawa-Mazowiecka
268 Zaklady Miesne Sokolow Podlaski
B . Matadero
79 Zaklady Miesne Debica
III . CARNE CABALLAR
Mataderos
192 Rzeznia Koni Wysokie Mazowieckie
224 Rzeznia Koni Andrychow
242 Rzeznia Koni Skawina
244 Rzeznia Koni Parczew
250 Rzeznia Koni Jaslo
265 Rzeznia Koni Olecko
IV . ALMACENES FRIGORIFICOS
( únicamente carnes congeladas embaladas )
400 Chlodnia Skladowa Debica
401 Chlodnia Skladowa Wloclawek
423 Chlodnia Skladowa Bialystok
431 Chlodnia Skladowa Lublin
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD SOLO HASTA UNA FECHA DETERMINADA
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
A . Matadero y sala de despiece
201 (1) Zaklady Miesne Tarnow
B . Matadero
65 (2) Zaklady Miesne Nisko
II . CARNE PORCINA
A . Matadero y sala de despiece
201 (1) Zaklady Miesne Tarnow
B . Mataderos
3 (1) Zaklady Miesne Pabianice
17 A (2) Zaklady Miesne Krotozzyn
64 (2) Zaklady Miesne Lublin
65 (2) Zaklady Miesne Nisko
III . CARNE CABALLAR
Mataderos
189 (1) Rzeznia Koni Slomniki
243 (1) Rzeznia Koni Rawicz
245 (1) Rzeznia Koni Lwowek Slaski
IV . ALMACENES FRIGORIFICOS
( únicamente carnes congeladas embaladas )
415 (1) Chlodnia Skladow Elk
(1) Hasta el 30 de abril de 1986 .
(2) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .
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