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Documento DOUE-L-1985-80876

Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 84/28/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 8 de noviembre de 1985, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80876

TEXTO ORIGINAL

( 85/491/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria vinculados a la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1976 referente a la busqueda de triquinas con ocasión de las importaciones de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina procedentes de terceros países (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , el artículo 4 de la misma ,

Considerando que la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad fue establecida inicialmente en la Decisión 84/28/CEE de la Comisión (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/139/CEE (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión de 8 de abril de 1983 , referente a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de ciertos establecimientos ha experimentado cambios con respecto a la inspección anterior ; que , además , se han recibido declaraciones de las autoridades polacas referentes a dos de esos establecimientos ;

Considerando que esa misma inspección ha mostrado que ningún establecimiento responde a las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE ni puede , por consiguiente , ser admitido para la realización del examen destinado a determinar la presencia de triquinas en las carnes frescas porcinas ;

Considerando que es necesario , por consiguiente , modificar la lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 84/28/CEE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 13 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 21 de 26 . 1 . 1984 , p. 42 .

(6) DO n º L 51 de 21 . 2 . 1985 , p. 49 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITACION DE TIEMPO

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

67 Zaklady Miesne Kolo

101 Zaklady Miesne Jaroslaw

131 Zaklady Miesne Ostroda

139 Zaklady Miesne Elk

267 Zaklady Miesne Rawa-Mazowiecka

268 Zaklady Miesne Sokolow Podlaski

II . CARNE DE PORCINO

A . Mataderos y salas de despiece

67 Zaklady Miesne Kolo

101 Zaklady Miesne Jaroslaw

131 Zaklady Miesne Ostroda

139 Zaklady Miesne Elk

267 Zaklady Miesne Rawa-Mazowiecka

268 Zaklady Miesne Sokolow Podlaski

B . Matadero

79 Zaklady Miesne Debica

III . CARNE CABALLAR

Mataderos

192 Rzeznia Koni Wysokie Mazowieckie

224 Rzeznia Koni Andrychow

242 Rzeznia Koni Skawina

244 Rzeznia Koni Parczew

250 Rzeznia Koni Jaslo

265 Rzeznia Koni Olecko

IV . ALMACENES FRIGORIFICOS

( únicamente carnes congeladas embaladas )

400 Chlodnia Skladowa Debica

401 Chlodnia Skladowa Wloclawek

423 Chlodnia Skladowa Bialystok

431 Chlodnia Skladowa Lublin

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD SOLO HASTA UNA FECHA DETERMINADA

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

A . Matadero y sala de despiece

201 (1) Zaklady Miesne Tarnow

B . Matadero

65 (2) Zaklady Miesne Nisko

II . CARNE PORCINA

A . Matadero y sala de despiece

201 (1) Zaklady Miesne Tarnow

B . Mataderos

3 (1) Zaklady Miesne Pabianice

17 A (2) Zaklady Miesne Krotozzyn

64 (2) Zaklady Miesne Lublin

65 (2) Zaklady Miesne Nisko

III . CARNE CABALLAR

Mataderos

189 (1) Rzeznia Koni Slomniki

243 (1) Rzeznia Koni Rawicz

245 (1) Rzeznia Koni Lwowek Slaski

IV . ALMACENES FRIGORIFICOS

( únicamente carnes congeladas embaladas )

415 (1) Chlodnia Skladow Elk

(1) Hasta el 30 de abril de 1986 .

(2) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/10/1985
  • Fecha de publicación: 08/11/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Ganado equino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos
  • República Popular de Polonia

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