LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3164/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3621/84 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3164/76 prevé, en el apartado 1 de su artículo 3, un aumento anual automático del 15 % del contingente comunitario durante un período de cuatro años, a partir del contingente de 1986;
Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del mencionado Reglamento, le corresponde a la Comisión fijar, antes del 1 de octubre de cada año, durante un periodo de cuatro años, a partir del año 1985, la atribución a los Estados miembros del suplemento de autorizaciones resultante del mencionado aumento del contingente;
Considerando que las autorizaciones suplementarias deben repartirse entre los Estados miembros según los criterios definidos en el apartado 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento y según el método de cálculo indicado en su Anexo IV;
Considerando, además, que para tomar en consideración la situación geográfica de Grecia, de Irlanda y del Reino Unido, el Reglamento prevé un aumento suplementario de autorizaciones que deberán atribuirse a dichos Estados miembros;
Considerando que el párrao segundo del apartado 5 del artículo 3 del mencionado Reglamento prevé que la decisión de la Comisión sea ejecutiva después de un plazo de dos meses a partir de su notificación, a menos que, en ese intervalo, un Estado miembros someta la cuestión al Consejo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El suplemento de autorizaciones para el año 1986, resultante del aumento del 15 % del contingente comunitario de 1985, para los transportes de mercancías por carretera será de 803 autorizaciones.
Artículo 2
La atribución a cada Estado miembro del suplemento de autorizaciones previsto en el artículo 1 se fijará como sigue:
Bélgica............ 87
Dinamarca.......... 112
Alemania........... 120
Grecia............. 27
Francia............ 89
Irlanda............ 42
Italia............. 100
Luxemburgo......... 48
Países Bajos....... 103
Reino Unido........ 75
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1985.
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 357 de 29. 12. 1976, p. 1.
(2) DO nº L 333 de 21. 12. 1984, p. 61.
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