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Documento DOUE-L-1985-80723

Reglamento (CEE) nº 2384/85 de la Comisión, de 30 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 29 de agosto de 1985, páginas 1 a 45 (45 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80723

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3646/83 (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, durante el quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Buenos Aires del 22 de abril al 3 de mayo de 1985, se introdujeron enmiendas en los Anexos I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Anexo III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Anexos I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 las modificaciones aceptadas por la Comunidad y adaptar las Partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II y III del Anexo A así como las Partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) nº 3626/82 serán sustituidas por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

_________

(1) DO nº L 384 del 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 367 del 28. 12. 1983, p. 2.

ANEXO A

Anexo I y II (1) (2)

Interpretación

1. Las especies que figuran en estos Anexos están indicadas:

a) conforme al nombre de las especies, o;

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él que hubiese sido designada.

2. La abreviatura « spp » se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. La abreviatura « p.e. » se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

5. Un asterisco colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo II.

6. Dos asteriscos colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo I.

7. El símbolo «- » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se excluyen del Anexo respectivo, como sigue:

- 101 Población de Groenlandia Occidental

- 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

- 103 Población de la China

- 104 Panthera tigris altaica (= amurensis)

- 105 Población australiana

- 106 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán

- 107 Cathartidae

- 108 Población de los Estados Unidos de América

- 109 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

- 110 Población de Zimbabwe y poblaciones de los siguientes países, siempre que se respeten las cuotas anuales de exportación indicadas:

Camerún: 20

Congo: 1 000

Kenya: 150

Madagascar: 1 000

Malawi: 500

Mozambique: 1 000

República Unida de Tanzania: 1 000

Sudán: 5 000

Zambia: 2 000

- 111 Poblaciones de Australia y de Papúa Nueva Guinea y población de Indonesia, siempre que se respete una cuota anual de exportación de 2 000 ejemplares

- 112 Población de Chile

- 113 Población costera chilena

- 114 Todas las especies no suculentas

8. El símbolo « I » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se incluyen en el Anexo respectivo, como sigue:

I 201 Población de América del Sur

I 202 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

I 203 Todas las subespecies de América del Norte y población europea, excepto URSS

I 204 Poblaciones del Camerún y de Nigeria

I 205 Población de Asia

I 206 Población de la India

I 207 Población de Australia

I 208 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán

I 209 Población de México

I 210 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal, Sudán y Chad

I 211 Todas las especies de Nueva Zelanda

I 212 Población de Chile

I 213 Todas las especies americanas de la familia

I 214 Población costera chilena

9. El símbolo « = » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o taxón debe ser interpretada como sigue:

= 301 Incluye la familia Tupaiidae

= 302 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

= 303 Incluye el sinónimo Saguinus geoeffroyi

= 304 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway

= 305 Incluye el sinónimo Colobus badius kirki

= 306 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias

= 308 Incluye el sinónimo genérico Mandrillus

= 309 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

= 310 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus

= 311 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus

= 312 Incluye el sinónimo Physeter catodon

= 313 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus

= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena

= 315 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes

= 316 Incluye el sinónimo genérico Fennecus

= 317 Llamado también Ursus thibetanus

= 318 Incluye el sinónimo genérico Thalarctos

= 319 Llamado también Aonyx microdon o Paraonyx microdon

= 320 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis

= 321 Incluye el sinónimo Eupleres major

= 322 Llamado también Lynx caracal; incluye el sinónimo genérico Caracal

= 323 Llamado también Lynx rufus escuinapae

= 324 Incluye los sinónimos Equus kiang y Equus onager

= 325 Incluye el sinónimo genérico Dama, incluye el sinónimo Dama

= 326 Incluye el sinónimo genérico Axis y Hyelaphus

= 327 Incluye el sinónimo Bos frontalis

= 328 Incluye el sinónimo Bos grunniens

= 329 Incluye el sinónimo genérico Novibos

= 330 Incluye el sinónimo genérico Anoa

= 331 Incluye el sinónimo Oryx tao

= 332 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion

= 333 Llamado también Anas platyrhynchos Laysanensis

= 334 Incluye el sinónimo Cygnus bewickii jakowskii

= 335 Incluye los sinónimos Falco pelegrinoides y Falcobabylonicus

= 336 Incluye el sinónimo genérico Pipile

= 337 Incluye el sinónimo genérico Mitu

= 338 Incluye el sinónimo genérico Lyrurus

= 339 Llamado también Eupodotis bengalensis

= 340 Frecuentemente comercializado con el nombre incorrecto Ara caninde

= 341 Incluye el sinónimo genérico Cyclopsitta

= 342 Anteriormente incluido en el género Gallirex

= 343 Llamado también Mimizuku gurneyi

= 344 Anteriormente incluido en el género Ramphodon

= 345 Llamado también Musicapa ruecki

= 346 Anteriormente incluido en el género Spinus

= 347 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (parte)

= 348 Mencionado también en el género Testudo

= 349 Anteriormente incluido en Podocnemis

= 350 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae

= 351 Anteriormente incluidos en Chamaeleo spp.

= 352 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia

= 353 Llamado también Hydrodynastes gigas

= 354 Anteriormente incluido en Thamnophis elegans

= 355 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus

= 356 Sensu D'Abrera

= 357 Anteriormente incluido en el género Mytilus

= 358 Mencionado también en el género Dysnomía

= 359 Incluye el sinónimo genérico Proptera

= 360 Mencionado también en el género Carunculina

= 361 Incluye el sinónimo genérico Micromya

= 362 Incluye el sinónimo genérico Papuina

= 363 Mencionado también en el género Escobaria

= 364 Mencionado también en el genérico Neolloydia

= 365 Llamado también Nopalxochia macdougallii

= 366 Llamado también Solisia pectinata

= 367 Incluye las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae

= 368 Llamado también Lycaste skinneri var. alba

= 369 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa

= 370 Incluye el sinónimo Basiloxylon excelsum

= 371 Incluye el sinónimo Welwitschia mirabilis

10. De conformidad con las disposiciones del inciso iii) del punto b) del artículo 1 del Convenio, el símbolo seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior incluido en el Anexo II designa las partes o derivados procedentes de esa especie o de ese taxon y se indica como sigue para los fines del Convenio:

1 Designa todas las partes y todos los productos, salvo:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco

2 Designa las raíces y sus partes fácilmente identificables

3 Designa todas las partes y todos los productos, salvo:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y

c) los frutos, y sus partes y derivados, de las plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente y

d) los elementos de troncos (placas) y sus partes y de Opuntia spp. del subgénero Opuntia aclimatados o reproducidos artificialmente

4 Designa todas las partes y derivados, salvo:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados) y

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y

c) los frutos, y sus partes y derivados, de las plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente

5 Designa todas las partes y derivados, salvo:

a) las esporas y el polen (incluyendo los polinizados) y

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco

6 Designa todas las partes y todos los productos, salvo:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y

c) las hojas separadas, y sus partes y derivados, de Aloe vera aclimatadas o reproducidas artificialmente

7 Designa todas las partes y derivados, salvo:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluyendo los polinizados)

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frasco y

c) las flores cortadas de las plantas reproducidas artificialmente y

d) los frutos, y sus partes y derivados, de Vanilla spp. reproducidos artificialmente

TABLA OMITIDA

ANEXO III (1) (2)

Interpretación

1. Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:

a) conforme al nombre de la especie, o

b) por una parte determinada de dicho taxon.

2. La abreviatura « spp » se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior que se encuentren en el territorio de la Parte que haya hecho inscribir dicho taxon en el presente Anexo.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. Un asterisco colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.

5. Dos asteriscos colocados junto al nombre de una especie o de un taxon superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.

6. El símbolo « (=) » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

= 372 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana

= 373 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus

= 374 Incluye el sinónimo Manis longicaudata

= 375 Incluye el sinónimo genérico Coendou

= 376 Incluye el sinónimo Galictis allamandi

= 377 Incluye el sinónimo genérico Viverra

= 378 Llamado también Tragelaphus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Tauro tragus

= 379 Llamado también Ardeola ibis

= 380 Llamado también Egretta alba

= 381 Llamado también Columba mayeri

= 382 Llamado también Terpsiphone bourbonnensis

= 383 Anteriormente incluido en el género Natrix

7. Los nombre de los países colocados junto a los nombres de las especies u otros taxa son los de las Partes que hayan hecho inscribir dichas especies o taxa en el presente Anexo.

8. Todo animal o toda planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie o a otro taxon mencionado en el presente Anexo, está amparado por las disposiciones del convenio, así como toda parte o todo producto fácilmente identificable que proceda de éstos, con la excepción de las semillas, esporas y cultivos de tejido de las especies vegetales (resolución conf. 4.24).

TABLA OMITIDA

ANEXO C

LISTA DE LAS ESPECIES

que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad

Nota

Un asterisco colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo I del Convenio.

PARTE 1

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3

FAUNA

MAMMALIA

EDENTATA

Myrmecophagidae

Myrmecophaga tridactyla

Tamandua tetradactyla chapadensis

PHOLIDOTA

Manidae

Manis spp.

RODENTIA

Sciuridae

Ratufa spp.

CETACEA spp. (1)

CARNIVORA

Viverridae

Cynogale bennetti

Eupleres goudotii = 321

Fossa fossa

Prionodon linsang

PINNIPEDIA

Phocidae

Mirounga spp.

SIRENIA

Dugongidae

Dugong dugon I 207

Trichechidae

Trichechus senegalensis

PERISSODACTYLA

Equidae

Equus hemionius = 324

Equus zebra hartmannae

Tapiridae

Tapirus terrestris

ARTIODACTYLA

Bovidae

Antilocapra americana mexicana

Capra falconeri ()

AVES

SPHENISCIFORMES

Spheniscidae

Spheniscus demersus

CICONIIFORMES

Ardeidae

Buculcus ibis = 379

Casmerodius albus = 380

Eegetta garzetta

Ciconiidae

Ciconia nigra

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

Phoenicopteridae

Phoenicoparrus andinus

Phoenicoparrus jamesi

Phoenicopterus chilensis

Phoenicopterus ruber ruber

ANSERIFORMES

Anatidae

Branta ruficollis

Coscoroba coscoroba

Cygnus columbianus jankowskii = 334

Alopochen aegyptiacus

Anas querquedula

Aythya nyroca

FALCONIFORMES spp. ()

- 107

GALLIFORMES

Phasianidae

Argusianus argus

Cyrtonyx montezumae mearnsi

- 108

Cyrtonyx montezumae montezumae

Francolinus ochropectus

Gallus sonneratii

Ithaginis cruentus

Polyplectron bicalcaratum

Polyplectron germaini

Polyplectron malacense

GRUIFORMES

Gruidae

Grus canadensis pratensis

Otididae

Otis tarda

CHARADRIIFORMES

Laridae

Larus brunnicephalus

COLUMBIFORMES

Columbidae

Columba livia

Goura spp.

CUCULIFORMES

Musophagidae

Tauraco corythaix

Tauraco porphyreolophus = 342

STRIGIFORMES spp. ()

CORACIIFORMES

Bucerotidae

Aceros narcondami

Buceros bicornis ()

Buceros hydrocorax hydrocorax

Buceros rhinoceros rhinoceros

PICIFORMES

Picidae

Picus squamatus flavirostris

PASSERIFORMES

Hirundinidae

Pseudochelidon sirintarae

Paradisaeidae spp.

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae

Testudo graeca

Testudo hermanni

Testudo marginata

SAURIA

Chamaeleonidae

Chamaeleo chamaeleon

Teiidae

Cnemidophorus hyperythrus

Helodermatidae

Heloderma spp.

PISCES

OSTEOGLOSSIFORMES

Osteoglossidae

Arapaima gigas

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

Ornithoptera spp. = 356

Parnassius apollo

Trogonoptera spp. = 356

Troides spp. = 356

FLORA

ORCHIDACEAE

Cypripedium calceolus

Epipactis palustris

Epipactis helleborine

Epipactis leptochila

Epipactis muelleri

Epipactis dunensis

Epipactis purpurata

Epipactis phyllanthes

Epipactis atrorubens

Epipactis microphylla

Cephalanthera damasonium

Cephalanthera longifolia

Cephalanthera cucullata

Cephalanthera epipactoides

Cephalanthera rubra

Limodorum abortivum

Epipogium aphyllum

Neottia nidus-avis

Listera ovata

Listera cordata

Spiranthes spiralis

Spiranthes aestivalis

Spiranthes romanzoffiana

Goodyera repens

Gennaria diphylla

Herminium monorchis

Neottianthe cucullata

Platanthera bifolia

Platanthera chlorantha

Chamorchis alpina

Gymnadenia conopsea

Gymnadenia odoratissima

Pseudorchis albida

Pseudorchis frivaldii

Nigritella nigra

Coeloglossum viride

Dactylorhiza iberica

Dactylorhiza sambucina

Dactylorhiza sulphurea

Dactylorhiza incarnata

Dactylorhiza majalis

Dactylorhiza cordigera

Dactylorhiza traunsteineri

Dactylorhiza russowii

Dactylorhiza elata

Dactylorhiza maculata

Dactylorhiza fuchsii

Dactylorhiza saccifera

Neotinea maculata

Traunsteinera globosa

Orchis papilionacea

Orchis boryi

Orchis morio

Orchis longicornu

Orchis coriophora

Orchis sancta

Orchis ustulata

Orchis tridentata

Orchis lactea

Orchis italica

Orchis simia

Orchis militaris

Orchis punctulata

Orchis purpurea

Orchis saccata

Orchis patens

Orchis spitzelii

Orchis mascula

Orchis pallens

Orchis provincialis

Orchis anatolica

Orchis quadripunctata

Orchis laxiflora

Aceras anthropophorum

Himantoglossum hircinum

Barlia robertiana

Anacamptis pyramidalis

Serapias cordigera

Serapias neglecta

Serapias vomeracea

Serapias lingua

Serapias parviflora

Ophrys insectifera

Ophrys speculum

Ophrys lueta

Ophrys fusca

Ophrys pallida

Ophrys sphegodes

Ophrys spruneri

Ophrys ferrum-equinum

Ophrys bertolinii

Ophrys lunulata

Ophrys argolica

Ophrys reinholdii

Ophrys cretica

Ophrys carmeli

Ophrys scolopax

Ophrys fuciflora

Ophrys arachnitiformis

Ophrys tenthredenifera

Ophrys apifera

Ophrys bombyliflora

Corallorhiza trifida

Liparis loeselii

Microstylis monophyllos

Hammarbya paludosa

PRIMULACEAE

Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)

Cyclamen creticum

Cyclamen balearicum

PARTE 2

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3

FAUNA

MAMMALIA

MONOTREMATA

Tachyglossidae

Zaglossus spp.

MARSUPIALIA

Macropodidae

Dendrolagus bennettianus

Dendrolagus inustus

Dendrolagus lumholtzi

Dendrolagus ursinus

PRIMATES spp. (*)

CARNIVORA

Canidae

Canis lupus (*)

Chrysocyon brachyurus

Ursidae

Ursus maritimus = 318

Procyonidae

Ailurus fulgens

Telidae

Felis bengalensis (*)

Felis concolor (*)

Felis geoffroyi

Felis pajeros

Felis pardalis (*)

Felis serval

Felis tigrina (*)

Felis wiedii (*)

Felis yagouaroundi (*)

Lynx lynx

Lynx pardinus

Felis sylvestris

PROBOSCIDEA

Elephantidae

Loxodonta africana

ARTIODACTYLA

Hippopotamidae

Choeropsis liberiensis

Hippopotamus amphibius

Cervidae

Pudu mephistophiles

Bovidae

Ovis ammon (*)

AVES

ANSERIFORMES

Anatidae

Anas aucklandica aucklandica

Anas aucklandica chlorotis

Anas bernieri

GALLIFORMES

Cracidae

Crax rubra

Ortalis vetula

Penelopina nigra

GRUIFORMES

Rallidae

Gallirallus australis hectori

COLUMBIFORMES

Columbidae

Gallicolumba luzonica

PSITTACIFORMES spp. (*)

- 109

PASSERIFORMES

Cotingidae

Rupicola spp.

Pittidae

Pitta brachyura nympha

Muscicapidae

Psophodes nigrogularis

REPTILIA

TESTUDIANATA

Testudinidae spp.

Pelomedusidae

Erymnochelys madagascariensis = 349

Peltocephalus dumeriliana = 349

Podocnemis spp.

CROCODYLIA spp. (*) = 350

SAURIA

Gekkonidae

Phelsuma spp.

Agamidae

Uromastyx spp.

Iguanidae

Amblyrhynchus cristatus

Conolophus spp.

Varanidae

Varanus spp. (*)

SERPENTES

Boidae

Constrictor constrictor (syn. Boa constrictor)

Eunectes spp.

Python spp. (*)

Eryx jaculus

Colubridae

Cyclagras gigas = 353

AMPHIBIA

ANURA

Bufonidae

Bufo retiformis

ANTHOZOA

ANTIPATHARIA spp.

FLORA

PRIMULACEAE

Cyclamen spp.

(1) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del Convenio, así como sus productos y derivados,capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca.

Declaración relativa al artículo 2

El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin, podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.

Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones,

que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 29/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1985
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1985.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, II y III y modifica el Anexo C del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Exenciones
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones

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