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Documento DOUE-L-1985-80706

Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/733/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Hungría autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 22 de agosto de 1985, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a los problemas sanitarios y de control sanitario en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE(2), y en particular el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a los exámenes de triquinas en las importaciones, procedentes de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3), modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4), y en particular su artículo 4,

Considerando que la Decisión 82/733/CEE del Consejo (5), modificada en último lugar por la Decisión 84/234/CEE de la Comisión (6), ha establecido inicialmente la relación de establecimientos de Hungría autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países(7) ha permitido apreciar que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior;

Considerando que esta misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE; que, por tanto, puede autorizárseles para la ejecución del examen de determinación de triquinas en las carnes frescas de porcino;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la relación de establecimientos;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo de la Decisión 82/733/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN SIN LÍMITE DE TIEMPO LAS IMPORTACIONES DES CARNES FRESCAS

(TABLA OMITIDA)

I. CARNE DE BOVINO

A. Mataderos y salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

B. Matadero

(TABLA OMITIDA)

II. CARNE DE OVINO

A. Matadero y salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

III. CARNE DE PORCINO (8)

A. Matadero y salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

B. Sala de despiece

(TABLA OMITIDA)

IV. ALMACENES FRIGORÍFICOS

(TABLA OMITIDA)

RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SÓLO SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

(TABLA OMITIDA)

CARNE DE PORCINO (8)

Matadero

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO nº L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.

(3) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.

(4) DO nº L 167 de 27. 6. 1984, p. 34.

(5) DO nº L 311 de 8. 11. 1982, p. 10.

(6) DO nº L 120 de 5. 5. 1984, p. 22.

(7) DO nº L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.

(8) Los establecimientos con la mención T están autorizados, a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/07/1985
  • Fecha de publicación: 22/08/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/733, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80434).
  • CITA en Anexo Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80015).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Importaciones
  • Mataderos

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