REGLAMENTO ( CEE ) N º 2355/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , mediante el Reglamento ( CEE ) n º 60/85 (1) y en aplicación del Acuerdo celebrado con los Estados Unidos de América , el Consejo instauró restricciones a la exportación hacia este país de tubos de
acero originarios de la Comunidad ;
Considerando que procede establecer , de conformidad con el Anexo III de dicho Reglamento , una clave de reparto entre los Estados miembros en lo relativo a los tubos denominados OCTG ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo III del reglamento ( CEE ) n º 60/85 , la rúbrica OCTG queda sustituida por el cuadro siguiente :
Estados miembros Parte del consumo de los Estados Unidos de América
OCTG República Federal de Alemania 4,38
Francia 0,53
Italia 3,25
Países Bajos 0,02
Bélgica 0,50
Luxemburgo 0,01
Reino Unido 0,55
Grecia 0,76
Dinamarca 0
Irlanda 0
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de agosto de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
Robert GOEBBELS
(1) DO n º L 9 de 10 . 1 . 1985 , p. 13 .
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