LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1079/77 del Consejo, del 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1302/85 (2) y, en particular su artículo 2 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1207/84 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3177/84 (4), ha fijado los importes por Estado miembro y los criterios de reparto entre los productores de las ayudas a la renta de los pequeños productores de leche durante las campañas lecheras 1984/85 y 1985/86;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2710/84 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) nº 770/85 (6), fija la fecha antes de la cual deberá efectuarse el reparto de ayudas; que algunos Estados miembros tienen dificultades para respetar dicha fecha; que es conveniente, por tanto, retrasar esa fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de 1 de agosto de 1985 que figura en el segundo párrafo, artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2710/84 queda sustituida por la de 1 de abril de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.
(3) DO nº L 115 de 1. 5. 1984, p. 74.
(4) DO nº L 298 de 16. 11. 1984, p. 6.
(5) DO nº L 258 de 27. 9. 1984, p. 11.
(6) DO nº L 86 de 27. 3. 1985, p. 17.
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