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Documento DOUE-L-1985-80507

Reglamento (CEE) nº 1748/85 de la Comisión, de 25 de junio de 1985, relativo al procedimiento para determinar el contenido de materias grasas en la harina de maíz de la subpartida 11.01 E y de los grañones y sémolas de maíz de la subpartida 11.01 A V del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 27 de junio de 1985, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , procede adoptar disposiciones sobre la clasificacion de la harina de maiz , asi como de los granones y sémolas de maiz ;

Considerando que , en aplicacion de las disposiciones de las subpartidas 11.01 E y 11.02 A V de la nomenclatura del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) , la harina de maiz y los granones y sémolas de maiz se clasifican en funcion de su contenido de materias grasas ;

Considerando que conviene definir un procedimiento para la determinacion del contenido de materias grasas ;

Considerando que , de acuerdo con los estudios efectuados , el procedimiento recogido en el Anexo del presente Reglamento es el que ofrece las mayores garantias ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El contenido de materias grasas de la harina de maiz de la subpartida 11.01 E y de los granones y sémolas de la subpartida 11.02 A V del arancel aduanero comun se determinara por el procedimiento especificado en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .

ANEXO

Procedimiento para la determinacion del contenido de materias grasas de la harina de maiz de la subpartida 11.01 E y de los granones y sémolas de maiz de la subpartida 11.02 A V del arancel aduanero comun .

HARINA DE MAIZ

El método de analisis que se utilizara sera el que se detalla en el Anexo I ( procedimiento A ) de la Directiva 84/4/CEE de la Comision ( DO n L 15 de 18 . 1 . 1984 , p. 29 . ) .

GRANONES Y SEMOLAS

La muestra debe estar molida de tal forma que el 90 % pueda atravesar un tamiz con una abertura de mallas de 500 micras y el 100 % pueda atravesar un tamiz con abertura de mallas de 1 000 micras .

El método de analisis que se utilizara sera el que se detalla en el Anexo I ( procedimiento A ) de la Directiva 84/4/CEE de la Comision .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1985
  • Fecha de publicación: 27/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Cereales
  • Grasas
  • Harinas
  • Maíz
  • Productos alimenticios
  • Sémolas

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