LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) nº 1105/68 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2630/84 (4), fija el importe de la ayuda a la leche desnatada en polvo vendida en forma líquida a los ganaderos para la alimentación animal; que dicha ayuda se fija en función del importe de la ayuda fijada para la leche desnatada líquida destinada a la alimentación animal; que, teniendo en cuenta la modificación de este último, procede adaptar el importe de la ayuda concedida en las condiciones del presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el importe "69,50 ECUS" que figura en el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) nº 1105/68 por el importe "72,7 ECUS".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de 1 de junio de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.
(3) DO nº L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.
(4) DO nº L 249 de 18. 9. 1984, p. 8.
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