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Documento DOUE-L-1985-80482

Reglamento (CEE) nº 1670/85 de la Comisión, de 19 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1105/68 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 20 de junio de 1985, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80482

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) nº 1105/68 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2630/84 (4), fija el importe de la ayuda a la leche desnatada en polvo vendida en forma líquida a los ganaderos para la alimentación animal; que dicha ayuda se fija en función del importe de la ayuda fijada para la leche desnatada líquida destinada a la alimentación animal; que, teniendo en cuenta la modificación de este último, procede adaptar el importe de la ayuda concedida en las condiciones del presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el importe "69,50 ECUS" que figura en el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) nº 1105/68 por el importe "72,7 ECUS".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de 1 de junio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.

(3) DO nº L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(4) DO nº L 249 de 18. 9. 1984, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/1985
  • Fecha de publicación: 20/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 bis del Reglamento 1105/68, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80065).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Industrias
  • Leche
  • Productos lácteos

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