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Documento DOUE-L-1985-80379

Reglamento (CEE) nº 1456/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se fija la campaña de comercialización 1985/86 para las cerezas en almíbar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 1 de junio de 1985, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80379

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2) y, en particular, el apartado 2 del artículo 2 bis,

Considerando que el régimen de ayuda a la producción, previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 516/77 requiere que se fijen precios mínimos que los transformadores deben pagar a los productores; que dichos precios deben determinarse teniendo en cuenta los precios practicados en el sector de las frutas secas;

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) nº 516/77 prevé que la campaña de comercialización para las cerezas en almíbar comience el 10 de Mayo;

Considerando que los precios aplicables en el sector de la frutas frescas no se han fijado con la suficiente antelación para permitir la fijación de precios mínimos antes del comienzo de la campaña de comercialización para las cerezas en almíbar; que, por consiguiente, resulta necesario aplazar el comienzo de la campaña de comercialización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 bis del Reglamento (CEE) nº 516/77, la campaña de comercialización 1985/86 para las cerezas en almíbar de la subpartida 20.06 B del arancel aduanero común abarcará desde el 27 de mayo de 1985 al 9 de mayo de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/1985
  • Fecha de publicación: 01/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Precios

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