EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Comunidad, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe por otra, se han consultado sobre cuestiones de pesca que presentan un mutuo interés;
Considerando que las dos Partes han convenido que la Organización de Conservación del Salmón del Atlántico Norte (OCSAN) es el marco apropiado para la regulación de la pesca del salmón en la zona de pesca de las Islas Feroe;
Considerando que las autoridades de las Islas Feroe han confirmado que la colaboración con la Comunidad con motivo del período anual de sesiones de la OCSAN, en 1985, con vistas a la adopción de medidas reguladoras que fijen una cuota para sus capturas en la zona de pesca de las Islas Feroe para la campaña que comenzará el 1 de octubre de 1985 y finalizará el 31 de mayo de 1986;
Considerando que las Partes han convenido en consultarse de nuevo si la OCSAN no adoptase medidas reguladoras adecuadas;
Considerando que, como resultado de sus consultas, las dos delegaciones han rubricado un Acuerdo en forma de intercambio de cartas;
Considerando que la Comunidad está interesada en aprobar dicho Acuerdo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe por otra, referente a la pesca del salmón en las aguas de las Islas Feroe.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo, a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
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(1) DO n º C 52 del 26. 2. 1985, p. 4.
(2) Dictamen emitido el 19 de abril de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).
ACUERDO OMITIDO
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