EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 de Consejo, de 27 de junto de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 591/85 (2), y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1070/85 (3) ha prorrogado la campaña lechera 1984/85 hasta el 5 de mayo de 1985;
Considerando que parece necesario considerar nuevamente el conjunto de los problemas vinculados a la fijación de los precios para la próxima campaña lo que implica un retraso en la fijación de dichos precios que por consiguiente resulte necesario prorrogar la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de la leche y de los productos lácteos hasta el 12 de mayo de 1985,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña lechera 1984/85 terminará el 12 de mayo de 1985 en tanto que la campaña lechera 1985/86 comenzará el 13 de mayo de 1985.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 68 de 8. 3. 1985, p. 5.
(3) DO nº 114 de 27. 4. 1985, p. 3.
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