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Documento DOUE-L-1985-80288

Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/73/CEE relativa al establecimiento de una zona de protección en la región de Evros (Grecia) y a la ayuda financiera de la Comunidad a las medidas de lucha contra la fiebre aftosa en dicha región.

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 13 de abril de 1985, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 77/97/CEE del Consejo, del 21 de diciembre de 1976, relativa a la financiación por parte de la Comunidad de determinada acciones veterinarias que presente un carácter de urqencia (1), modificada en último lugar por la Decisión 81/477/CEE (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, mediante la Decisión 83/73/CEE (3), la Comisión ha previsto, en particular, una ayuda financiera de la Comunidad a la acción emprendida por Grecia en la zona de protección en la región de Evros contra la fiebre aftosa; que dicha ayuda se limita a los gastos efectuados por Grecia durante los años 1983 y 1984;

Considerando que la situación desde el punto de vista de la fiebre atosa, en determinadas regiones del Sudeste europeo y del Próximo Oriente, exige la continuación hasta 1987 de la acción emprendida por Grecia; que, en efecto, subsiste el peligro de difusión del virus aftoso exótico en Grecia y en los otros Estados miembros;

Considerando que se cumplen las condiciones requeridas para la ayuda financiera de la Comunidad; que, para ser plenamente eficaz, dicha ayuda debe ser la máxima autorizada por la Decisión 77/97/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 2 de la Decisión 83/73/CEE por el texto siguiente:

"Artículo 2

La Comunidad contribuirá:

- hasta un total del 100 %, a los gastos efectuados por Grecia en 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 para la compra de vacunas antiaftosas que deban utilizarse en la zona de protección contemplada en el artículo 1,

- hasta un total del 50 %, a los gastos efectuados por Grecia en 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 para la ejecución de la vacunación antiaftosa en la zona de protección contemplada en el artículo 1.

Dicha contribución se concederá previa presentación de justificantes y de un informe detallado sobre la ejecución de la vacunación."

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 78.

(2) DO nº L 186 de 8. 7. 1981, p. 22.

(3) DO nº L 47 de 19. 2. 1983, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/03/1985
  • Fecha de publicación: 13/04/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 83/73, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1983-80047).
Materias
  • Animales
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Grecia
  • Inspección veterinaria
  • Vacunas

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