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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que es conveniente que la Comunidad Económica Europea, con el fin de alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, apruebe el Protocolo de aplicación a Brunei-Darussalam del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y los países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo de ampliación a Brunei-Darussalam del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y los países miembros de la ASEAN.
El texto del Protocolo figura anejo al presente Reglamento.
Artículo 2
El presidente del Consejo notificará que, en lo que se refiere a la Comunidad, se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo (2).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
________
(1) DO n º C 72, del 18. 3. 1985, p. 109.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
PROTOCOLO OMITIDO
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