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Documento DOUE-L-1985-80220

Reglamento (CEE) nº 717/85 de la Comisión, de 19 de marzo de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 21 de marzo de 1985, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 del Consejo , de 10 de julio de 1984 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones para la clasificacion arancelaria de las pastillas contra la tos y las irritaciones de garganta de la composicion siguiente ( porcentaje en peso ) :

- sacarosa , glucosa y caramelo 99,5

- alcanfor 0,007

- mentol 0,207

- eucaliptol 0,069

- balsamo de Tolu 0,003

- timol 0,069

- alcohol bencilico 0,138

Considerando que la partida n 17.04 del arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 483/85 (4) , contempla los articulos de confiteria sin cacao ; que la partida n 30.03 contempla los medicamentos empleados en medicina o veterinaria ;

Considerando que dicho producto contiene sustancias aromatizantes que pueden poseer también propiedades medicinales en proporciones demasiado bajas para conferirle el caracter de medicamento en el sentido de la nota 1 del capitulo 30 ; que no puede en consecuencia clasificarse en la partida n 30.03 ;

Considerando que el producto presenta el caracter de articulo de confiteria sin cacao de la partida n 17.04 y que , en consecuencia , debe clasificarse en esta partida ; que dentro de ésta , la mas apropiada es la subpartida 17.04 D I ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las pastillas contra la tos y las irritaciones de garganta de la composicion siguiente ( porcentaje en peso ) :

- sacarosa , glucosa y caramelo 99,5

- alcanfor 0,007

- mentol 0,207

- eucaliptol 0,069

- balsamo de Tolu 0,003

- timol 0,069

- alcohol bencilico 0,138

deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

17.04 Articulos de confiteria sin cacao :

D . Los demas :

I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de marzo de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/1985
  • Fecha de publicación: 21/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1985
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Confitería y pastelería
  • Nomenclatura

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