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Documento DOUE-L-1985-80193

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/730/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Austria autorizados para la importación de carnes frescas a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 5 de marzo de 1985, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80193

TEXTO ORIGINAL

( 85/167/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que procedan de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de establecimientos austriacos autorizados para la importación de carnes frescas a la Comunidad figura inicialmente en la Decisión 82/730/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/190/CEE (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ;

Considerando que esa misma inspección ha mostrado que los mataderos de cerdos cumplen las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 77/96/CEE ; que , por consiguiente , pueden ser autorizados para la realización del examen dirigido a descubrir la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

Considerando que , por consiguiente , es preciso modificar la citada lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/730/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 12 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 1 .

(6) DO n º L 99 de 11 . 4 . 1984 , p. 26 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro Establecimiento Domicilio

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

O 4 Vieh- und Fleisch GmbH Linz

St 7 Alpenfleisch KG Stainach

B . Mataderos

K 1 Staedtischer Schlachthof Klagenfurt

K 7 Staedtischer Schlachthof St. Veit

N 4 WOEV , Versandschlachthof Greinsfurth

N 9 WOEV , Versandschlachthof Mistelbach

N 12 Josef Grandits Kirchschlag

N 15 Rumpold Martinsberg

O 6 Welser Schlachthof GmbH und Co. KG Wels

O 11 Fuerst und Soehne , Vieh- und Fleischexport Pregarten

O 25 Schlachthof Rudolf Grossfurtner Utzenaich

St 5 Hans Scheucher GmbH Jagerberg-Ungersdorf

St 6 Staedtischer Schlacht- und Viehhof Graz

St 20 Prettenhofer Gross-Steinbach

St 21 Rudolf Joebstl Strass

St 23 Johann Zsifkowics KG Fuerstenfeld

W 2 Markt- und Schlachtbetrieb St. Marx Viena

C . Salas de despiece

O 15 Zerlegungsbetrieb Handlbauer und Co. Wels

II . CARNE DE PORCINO (1)

A . Matadero y sala de despiece

O 4 T Vieh- und Fleisch GmbH Linz

Número de registro Establecimiento Domicilio

B . Mataderos

N 4 T WOEV , Versandschlachthof Greinsfurth

N 9 T WOEV , Versandschlachthof Mistelbach

N 12 T Josef Grandits Kirchschlag

N 15 T Rumpold Martinsberg

O 6 T Welser Schlachthof GmbH und Co. KG Wels

O 11 T Fuerst und Soehne , Vieh- und Fleischexport Pregarten

O 25 T Schlachthof Rudolf Grossfurtner Utzenaich

St 5 T Hans Scheucher GmbH Jagerberg-Ungersdorf

St 6 T Staedtischer Schlacht- und Viehhof Graz

St 20 T Prettenhofer Gross-Steinbach

St 21 T Rudolf Joebstl Strass

St 23 T Johann Zsifkowics KG Fuerstenfeld

W 2 T Markt- und Schlachtbetrieb St. Marx Viena

C . Salas de despiece

O 15 Zerlegungsbetrieb Handlbauer und Co. Wels

St 7 Alpenfleisch KG Stainach

(1) Los establecimientos precedidos de la letra « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a realizar el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de la mencionada Directiva .

III . ALMACEN FRIGORIFICO

W 19 Frigoscandia GmbH , Wiener Kuehlhaus Viena

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/1985
  • Fecha de publicación: 05/03/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/730, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80431).
Materias
  • Almacenes
  • Austria
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos

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