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Documento DOUE-L-1985-80182

Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 26 de febrero de 1985, relativa a la apertura de preferencias arancelarias para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de ultramar asociados a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 1 de marzo de 1985, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80182

TEXTO ORIGINAL

( 85/160/CECA )

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

Considerando que es conveniente mantener en vigor hasta el 28 de febrero de 1986 las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 80/1187/CECA (1) ;

De acuerdo con la Comisión ,

DECIDEN :

Artículo 1

Se sustituye el artículo 6 de la Decisión 80/1187/CECA por el texto siguiente :

« Artículo 6

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 1986 . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1985 . Será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .

El Presidente

F. PANDOLFI

(1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 111 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1985
  • Fecha de publicación: 01/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1985
  • Aplicable hasta el 28 de febrero de 1986.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 de la Decisión 80/1187, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80530).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar

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