( 85/139/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Congreso de 12 de diciembre de 1972 relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 8 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 .
Considerando que , inicialmente , la lista de establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ha sido establecida en la Decisión 84/28/CEE de la Comisión (3) , modificada por la Decisión 84/426/CEE (4) ;
Considerando que , una inspección rutinaria efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de las carnes frescas procedentes de terceros países (5) , ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la inspección anterior ;
Considerando que , por consiguiente , resulta necesario modificar la lista de establecimientos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 84/28/CEE por el Anexo de la presente
Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 30 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 21 de 26 . 1 . 1984 , p. 42 .
(4) DO n º L 238 de 6 . 9 . 1984 , p. 39 .
(5) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITACION DE TIEMPO
Número Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
A . Mataderos y salas de despiece
67 Zaklady Miesne Kolo
101 Zaklady Miesne Jaroslaw
131 Zaklady Miesne Ostroda
139 Zaklady Miesne Elk
201 Zaklady Miesne Tarnow
267 Zaklady Miesne Rawa-Mazowiecka
268 Zaklady Miesne Sokolow Podlaski
B . Matadero
65 Zaklady Miesne Nisko
II . CARNE DE PORCINO
A . Mataderos y salas de despiece
67 Zaklady Miesne Kolo
101 Zaklady Miesne Jaroslaw
131 Zaklady Miesne Ostroda
139 Zaklady Miesne Elk
201 Zaklady Miesne Tarnow
267 Zaklady Miesne Rawa-Mazowiecka
268 Zaklady Miesne Sokolow Podlaski
B . Matadero
3 Zaklady Miesne Pabianice
17 A Zaklady Miesne Krotoszyn
64 Zaklady Miesne Lublin
65 Zaklady Miesne Nisko
73 Zaklady Miesne Debica
III . CARNE DE CABALLO
Mataderos
189 Rzeznia Koni Slomniki
192 Rzeznia Koni Wysokie Mazowieckie
224 Rzeznia Koni Andrychow
242 Rzeznia Koni Skawina
243 Rzeznia Koni Rawicz
244 Rzeznia Koni Parczew
245 Rzeznia Koni Lwowek Slaski
250 Rzeznia Koni Jaslo
IV . ALMACENES FRIGORIFICOS (1)
400 Chlodnia Skladowa Debica
401 Chlodnia Skladowa Wloclawek
415 Chlodnia Skladowa Elk
423 Chlodnia Skladowa Bialystok
431 Chlodnia Skladowa Lublin
(1) Unicamente carnes embaladas .
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE PUEDEN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD UNICAMENTE HASTA UNA FECHA DETERMINADA
Número Establecimiento Dirección
CARNE DE PORCINO
Matadero
40 (1) Zaklady Miesne Gdynia
(1) Hasta el 1 de agosto de 1985 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid