( 85/123/CECA )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 18 ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,
Considerando que procede adaptar las cuantias de las indemnizaciones diarias concedidas a los miembros del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero para tener en cuenta el aumento de los gastos realizados por los miembros de este Comité en concepto de gastos de estancia ,
DECIDE :
Articulo 1
La Decision del Consejo de 16 de febrero de 1976 ( 1 ) , modificada por la Decision de 17 de enero de 1978 ( 2 ) , relativa a la concesion de indemnizaciones diarias y reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , se modifica de la siguiente manera :
en el apartado 1 del articulo 2 , la cantidad de 3 000 BFR se sustituye por la cantidad de 3 600 BFR .
Articulo 2
La presente Decision surtira efecto el 1 de enero de 1985 .
Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G . ANDREOTTI
( 1 ) DO n L 44 de 20 . 2 . 1976 , p . 33 .
( 2 ) DO n L 21 de 26 . 1 . 1978 , p . 22 .
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