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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que es conveniente que la Comunidad Económica Europea, con el fin de alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, apruebe el Acuerdo de Cooperación con la República Árabe del Yemen; que ciertas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el marco de la política comercial común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (3).
Artículo 3
En el seno de la Comisión Mixta prevista en el artículo 5 del Acuerdo, la Comunidad estará representada por la Comisión asistida por los representantes de los Estados miembros.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
_______
(1) DO n º C 259 de 26. 9. 1984, p. 4.
(2) DO n º C 12 de 14. 1. 1983.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
ACUERDO OMITIDO
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