Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que el Convenio Internacional de 1984 sobre el Azúcar, al favorecer la cooperación internacional para dicho producto, traza el marco para la negociación de un nuevo Convenio internacional que contenga disposiciones económicas encaminadas a garantizar el desarrollo ordenado de los intercambios en materia de azúcar, y se inserta de este modo en la política comercial común;
Considerando que es, por consiguiente, importante que la Comunidad apruebe dicho Convenio,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio Internacional de 1984 sobre el azúcar.
El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1984.
Por el Consejo
El Presidente
P. BARRY
CONVENIO OMITIDO
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid