REGLAMENTO ( CEE ) N º 141/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra b ) del apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8 ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3236/84 (3) , prevé que el almacenamiento debe tener lugar hasta el límite de los 28 días siguientes a la fecha de celebración del contrato ; que , como consecuencia de las malas condiciones atmosféricas , ha resultado imposible el funcionamiento normal de los mercados en el sector de la carne de vacuno ; que es conveniente , por consiguiente , prorrogar el período de almacenamiento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 , se sustituye los términos « 28 días » por « 42 días » .
Artículo 2
Dicho Reglamento se aplicará a los contratos celebrados después del 8 de diciembre de 1984 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 31 .
(3) DO n º L 302 de 21 . 11 . 1984 , p. 10 .
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