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Documento DOUE-L-1984-80727

Reglamento (CEE) nº 3681/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2931/81 en lo que se refiere a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 28 de diciembre de 1984, páginas 60 a 70 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80727

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3681/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1907/84 (2) , ha suspendido total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ;

Considerando que determinadas suspensiones temporales pueden ser prorrogadas y que puede reducirse aún más el tipo aplicable a algunos productos ;

Considerando que es conveniente , por consiguiente , modificar el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión agrícolas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 .

(2) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 20 .

ANEXO

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos %

01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género búfalo :

A . de las especies domésticas :

II . Los demás 3,2

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a n º 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :

A . Carnes :

II . de bovinos 4

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :

C . Los demás :

I . de la especie bovina :

a ) Carnes 4,8

b ) Despojos 4,1

II . de las especies ovina y caprina :

ex b ) Despojos :

- de la especie ovina doméstica 4,8

03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :

A . de agua dulce :

I . Truchas y otros salmónidos :

a ) Truchas 2,4

03.03 Crustáceos y moluscos ( incluso separados de su caparazón o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustáceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :

A . Crustáceos :

V . Los demás 2,4

B . Moluscos :

I . Ostras :

b ) Las demás 3,6

06.02 Las demás plantas y raíces vivas , incluidos los esquejes e injertos :

D . Los demás 2,6

06.03 Flores y capullos , cortados , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma :

A . Frescos :

I . del 1 de junio al 31 de octubre 4,8

II . del 1 de noviembre al 31 de mayo 3,4

B . Los demás 4

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos %

06.04 Follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y líquenes , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma , excepto las flores y capullos de la partida n º 06.03 :

B . Los demás :

III . Los demás 3,4

07.01 Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas :

F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina :

III . Las demás :

- Habas ( Vicia faba maior L. ) :

- del 1 de julio al 30 de abril exención

- del 1 de mayo al 30 de junio 14

- Las demás 2,8

G . Zanahorias , nabos , remolachas de mesa , salsifíes , apio-nabos , rábanos y demás raíces comestibles similares :

I . Apio-nabos :

a ) del 1 de mayo al 30 de septiembre 2,6

b ) del 1 de octubre al 30 de abril 3,4

II . Zanahorias y nabos 3,4

III . Rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) 3

IV . Los demás 3,4

ex H . Cebollas , chalotes y ajos :

- Chalotes 2,4

IJ . Puerros y otras aliáceas ( cebolleta , cebollinos , etc. ) 2,6

Q . Setas y trufas :

I . Champiñones 3,2

T . Las demás :

III . Las demás :

- Quingombós [ Hibiscus esculentus L. o Abelmoschus esculentus ( L. ) Moench ] ; Moringa oleifera ( Drumsticks ) ; perejil ; calabazas exención

- Apio en ramas :

- del 1 de enero al 30 de abril exención

- del 1 de mayo al 31 de diciembre 16

- Las demás 3,2

07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas :

A . Aceitunas 3,8

B . Las demás 3,6

07.03 Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato :

D . Pepinos y pepinillos 3

E . Las demás legumbres y hortalizas :

- Quingombós [ Hibiscus esculentus L. o Abelmoschus esculentus ( L. ) Moench ] exención

- Las demás 2,4 (a)

F . Mezclas de las legumbres y hortalizas anteriores 3

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

07.04 Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación :

A . Cebollas 2,7

B . Las demás :

- Ajos 2,8

- Rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) exención

- Las demás 3,2 (b) (c)

08.02 Agrios , frescos o secos :

E . Los demás 3,2

08.04 Uvas y pasas :

A . Uvas :

II . Las demás :

a ) del 1 de noviembre al 14 de julio 3,6

b ) del 15 de julio al 31 de octubre 4,4

08.07 Frutas de hueso , frescas :

E . Las demás 3

08.08 Bayas frescas :

D . Frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas 2,2

F . Las demás :

II . Las demás 2,4

ex 08.09 Las demás frutas frescas :

- Las demás , con exclusión de los melones , sandías y frutos de la rosa canina 2,2

08.10 Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar :

A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) 3,6

B . Grosellas rojas , murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) y moras 3,1 (d)

D . Las demás :

- Frutos de la rosa canina exención

- Las demás 3,7 (d) (e)

08.11 Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso , o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación ) , pero impropias para el consumo , tal como se presenten :

A . Albaricoques 3,2

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

08.11 ( cont. ) B . Naranjas 3,2

E . Las demás

- Frutos de las partidas n º 08.01 , n º 08.09 y las subpartidas 08.02 D , 08.08 B y F , con exclusión de las piñas , melones y sandías exención

- Los demás 2,2

08.12 Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas n º 08.01 a n º 08.05 ambas inclusive ) :

F . Macedonias

II . con ciruelas pasas 2,4

10.01 Trigo y morcajo o tranquillón :

A . Escanda , destinada a la siembra 4

10.06 Arroz :

A . que se destine a la siembra (f) 2,4

ex 11.05 Harina , sémolas y copos de patata , no aptos para el consumo humano 3,8

12.03 Semillas , esporas y frutos , para la siembra :

A . Semillas de remolacha

- Semillas comerciales (g) exención

- Las demás 2,6

13.03 Jugos y extractos vegetales ; materias pécticas , pectinatos y pectatos ; agar-agar y otros mucílagos y espesativos derivados de los

vegetales :

B . Materias pécticas , pectinatos y pectatos :

ex I . secos :

- materias pécticas y pectinatos 4,8

ex II . Los demás :

- materias pécticas y pectinatos 2,8

15.07 Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , brutos , purificados o refinados :

D . otros aceites :

II . Los demás :

a ) Aceite de palma :

2 . Los demás 2,8

b ) Los demás

1 . concretos , en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 4

2 . concretos que se presenten de otra forma ; fluidos :

bb ) Los demás 3

15.12 Aceites y grasas animales o vegetales , parcial o totalmente hidrogenados , y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento , incluso refinados , pero sin preparación ulterior :

A . que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 4

B . que se presenten de otra manera 3,4

15.13 Margarina , sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas 5

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :

A . de hígado :

I . de oca o de pato 3,2

B . Los demás :

II . de caza o de conejo 3,4

III . Los demás

1 . que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina :

aa ) sin cocer ; mezpclas de carnes o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer 4

bb ) Los demás 5,2

2 . Los demás :

aa ) de ovinos o de caprinos 4

bb ) Los demás 5,2

20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético :

A . Setas 4,6

B . Trufas 3,6

D . Espárragos 3,5

E . Choucroute 4

H . Las demás , incluidas las mezclas :

- Mezclas :

- Mezclas llamadas « turlu » que contengan judías verdes , berenjenas , calabacines y otras legumbres y hortalizas 2,2

- Las demás mezclas 4,4

- Zanahorias 3,5

- Las demás exención

20.03 Frutas congeladas , con adición de azúcar :

A . con un contenido de azúcar superior al 13 % de peso 5,2

B . Las demás 5,2

20.04 Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azúcar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) :

B . Las demás :

I . con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso 5

II . Las demás 5

20.05 Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar :

C . Los demás :

I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso :

a ) Purés y pastas de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 100 kg y que se destinen a la transformación industrial (h) 5,7

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

20.05 ( cont. ) C . I . b ) Los demás 6

II . con un contenido en azúcares superior al 13 % pero sin exceder del 30 % en peso 6

III . Las demás :

- Puré de higos 2,4

- Las demás 6

20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol :

B . Las demás :

I . con adición de alcohol :

a ) Jengibre :

1 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % 4,6

2 . Los demás 6,4

b ) Piñas ( ananás ) en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . superior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso 6,4

bb ) Las demás 6,4

2 . igual o inferior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso 6,4

bb ) Las demás 6,4

c ) Uvas :

1 . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 6,4

2 . Las demás 6,4

d ) Melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . superior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso :

11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

22 . Los demás 6,4

bb ) Los demás :

11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

22 . Los demás 6,4

2 . igual o inferior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso 6,4

bb ) Los demás 6,4

e ) otras frutas :

1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Los demás 6,4

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

20.06 ( cont. ) B . I . e ) 2 . Las demás :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Las demás 6,4 (i)

f ) Mezclas de frutas ;

1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Las demás 6,4

2 . Los demás :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Los demás 6,4

II . sin adición de alcohol :

a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :

4 . Uvas 4,4

5 . Piñas ( ananás ) :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso 4,4

bb ) Las demás 4,4

ex 8 . otras frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4

b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :

4 . Uvas 4,8

5 . Piñas ( ananás ) :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso 4,8

bb ) Las demás 4,8

ex 8 . otras frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,8

c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . igual o superior a 4,5 kg :

ex dd ) otras frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,6

2 . inferior a 4,5 kg :

ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,6

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

20.07 Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella :

A . De densidad superior a 1,33 a 20 ° C :

III . Los demás :

ex a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos :

- Piñas ( ananás ) 8,4

ex b ) Los demás :

- Piñas ( ananás ) 8,4

B . de densidad igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C :

II . Los demás :

a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos :

4 . De piña ( ananás ) :

aa ) que contengan azúcares añadidos 3,8

bb ) Los demás 4

b ) de valor igual o inferior a 30 ECUS por 100 kg netos :

5 . de piña ( ananás ) :

aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso 3,8

bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso 3,8

cc ) que no contengan azúcares añadidos 4

22.04 Mosto de uva parcialmente fermentado incluso « apagado » sin utilización de alcohol 8

22.05 Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) :

A . Vinos espumosos 4,8 ECUS/hl

B . Vinos distintos de los comprendidos en A , que se presenten en botellas cerradas con tapones en forma de champiñón sujetos por medio de un sistema de atadura o ligadura ; vinos que se presenten de otra manera y tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico en solución igual o superior a 1 bar pero inferior a 3 bar , medida a 20 ° C de temperatura 4,8 ECUS/hl

C . Los demás :

I . de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

- Vinos de uva 1,7 ECUS/hl (j)

- Los demás 2,9 ECUS/hl (j)

b ) más de 2 litros :

- Vinos de uva 1,3 ECUS/hl (j)

- Los demás 2,1 ECUS/hl (j)

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

22.05 ( cont. ) C . II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

- Vinos de uva 2 ECUS/hl (k)

- Los demás 3,3 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

- Vinos de uva 1,5 ECUS/hl (k)

- Los demás 2,6 ECUS/hl (k)

III . de grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

2 . Los demás :

- Vinos de uva 2,4 ECUS/hl (k)

- Los demás 4,1 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

3 . Los demás :

- Vinos de uva 2 ECUS/hl (k)

- Los demás 3,3 ECUS/hl (k)

IV . de grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

2 . Los demás :

- Vinos de uva 2,7 ECUS/hl (k)

- Los demás 4,6 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

3 . Los demás :

- Vinos de uva 2,7 ECUS/hl (k)

- Los demás 4,6 ECUS/hl (k)

V . con un grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

- Vinos de uva 0,2 ECU/hl por % vol de alcohol + 1,4 ECUS/hl (k)

- Los demás 0,3 ECU/hl por % vol de alcohol + 2,4 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

- Vinos de uva 0,2 ECU/hl por % vol de alcohol (k)

- Los demás 0,3 ECU/hl por % vol de alcohol (k)

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

22.10 Vinagre y sus sucedáneos , comestibles :

A . Vinagre de vino , que se presente en recipientes que contengan :

I . 2 litros o menos 1,6 ECUS/hl

II . más de 2 litros 1,2 ECUS/hl

23.05 Heces de vino ; tártaro bruto :

A . Heces de vino :

II . Los demás 0,4 ECU por kg de alcohol total

23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas :

I . Orujo de frutas :

b ) Los demás 0,4 ECU por kg de alcohol total

(a) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las setas , con excepción de los champiñones , tal como se definen en la subpartida 07.01 Q I , en salmuera o presentados en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparados para su consumo inmediato .

(b) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las setas , con excepción de los champiñones , tal como se definen en la subpartida 07.01 Q I , desecados , deshidratados o evaporados , presentados enteros , en rodajas o trozos identificables , destinados a experimentar un tratamiento distinto del simple reacondicionamiento para la venta al por menor .

El control de la utilización para este destino especial se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia . No obstante , no se admitirá la suspensión cuando el tratamiento se realice por empresas de venta al por menor o de restauración .

(c) La recaudación de este derecho ha quedado reducida al 4,4 % , hasta el 30 de junio de 1985 , para los pimientos , rojos o verdes , desecados , deshidratados o evaporados , en trozos , con un contenido en humedad inferior o igual al 9,5 % , pero no preparados de otra forma .

(d) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para los frutos de las especies de Vaccinium , cocidos o sin cocer , congelados , sin adición de azúcar .

(e) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para los dátiles congelados , presentados en envases inmediatos de contenido neto de 5 kilogramos o más , no destinados a la fabricación de alcohol .

El control de la utilización para este destino especial se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia .

(f) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(g) Se contemplan únicamente las semillas que se ajusten a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercialización de las semillas y plantas .

(h) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(i) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las cerezas dulces de pulpa clara , conservadas en alcohol , de diámetro inferior o igual a 18,9 milímetros , deshuesadas , destinadas a la fabricación de productos de chocolate .

El control de la utilización para este destino especial se efectuará por

aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia .

(j) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .

(k) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 28/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2931/81, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1981-80429).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Grecia
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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