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Documento DOUE-L-1984-80609

Reglamento (CEE) nº 3236/84 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2267/84 por el que se prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales, medias canales, cuartos traseros y cuartos delanteros de vacuno, fijada a tanto alzado por anticipado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 21 de noviembre de 1984, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80609

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3236/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra b ) del apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2691/84 (3) , prevé que las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno pueden presentarse entre el 20 de agosto y el 23 de noviembre de 1984 ; que , habida cuenta de las circunstancias actuales y previsibles del mercado de la carne de vacuno , resulta oportuno prorrogar dicho período hasta el 21 de diciembre de 1984 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye , en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 , la fecha del « 23 de noviembre de 1984 » por la del « 21 de diciembre de 1984 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 31 .

(3) DO n º L 255 de 25 . 9 . 1984 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1984
  • Fecha de publicación: 21/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2267/84, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80442).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carnes
  • Fianza
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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