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REGLAMENTO ( CEE ) N º 3236/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra b ) del apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2691/84 (3) , prevé que las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno pueden presentarse entre el 20 de agosto y el 23 de noviembre de 1984 ; que , habida cuenta de las circunstancias actuales y previsibles del mercado de la carne de vacuno , resulta oportuno prorrogar dicho período hasta el 21 de diciembre de 1984 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye , en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2267/84 , la fecha del « 23 de noviembre de 1984 » por la del « 21 de diciembre de 1984 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 31 .
(3) DO n º L 255 de 25 . 9 . 1984 , p. 13 .
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