Contido non dispoñible en galego
( 84/490/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas con ocasión de las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que procedan de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que la lista de establecimientos de Suiza autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad figura en la Decisión 82/734/CEE del Consejo (4) , modificada en último lugar por la Decisión 83/422/CEE de la Comisión (5) ;
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (6) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ;
Considerando que esa misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 77/96/CEE ; que , por consiguiente , puede autorizárseles para que sometan a un examen las carnes de porcino frescas que contengan músculos esqueléticos para eliminar las carnes que contengan triquinas , o a un tratamiento por frío que garantice que las triquinas que pudieran presentarse en dichas carnes son inofensivas ;
Considerando que , por consiguiente , es preciso modificar la citada lista de establecimientos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/734/CEE por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 8 de octubre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 13 .
(5) DO n º L 238 de 27 . 8 . 1983 , p. 37 .
(6) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA IMPORTACION DE CARNES FRESCAS EN LA COMUNIDAD SIN LIMITE DE TIEMPO
Número de registro Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
A . Mataderos y salas de despiece
121 Gehrig AG 4710 Klus
145 Grieder AG 4702 Oensingen
155 FF Frischfleisch AG 6210 Sursee
B . Mataderos
102 Staedtischer Schlachthof 3000 Bern
103 Staedtischer Schlachthof 4000 Basel 25
107 Staedtischer Schlachthof 9015 St Gallen
C . Salas de despiece
228 Ernst Sutter , Fleischwaren 9202 Gossau
295 Transcarna AG 4123 Allschwil
II . CARNE DE PORCINO (1)
A . Mataderos y salas de despiece
121 Gehrig AG 4710 Klus
145 Grieder AG 4702 Oensingen
155 FF Frischfleisch AG 6210 Sursee
B . Mataderos
102 Staedtischer Schlachthof 3000 Bern
103 T Staedtischer Schlachthof 4000 Basel
107 Staedtischer Schlachthof 9015 St Gallen
C . Salas de despiece
228 Ernst Sutter , Fleischwaren 9202 Gossau
Número de registro Establecimiento Dirección
III . ALMACENES FRIGORIFICOS (1)
( únicamente carnes congeladas embaladas )
279 Bahnhof-Kuehlhaus AG 4025 Basel
282 Frigoscandia 4623 Neuendorf
283 Frigo St. Johann 4056 Basel
284 STISA 6593 Cadenazzo
285 Société de gares frigorifiques 1227 Carouge
289 Société de gares frigorifiques 1030 Bussigny-Lausanne
291 TF Kuehlhaus Neuhof AG 9202 Gossau
297 TF Tiefkuehlhaus AG 8865 Bilten
298 Bahnhof-Kuehlhaus AG 4313 Moehlin
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS PARA INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
Número de registro Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
Mataderos y salas de despiece
114 (2) Gustav Spiess 9442 Berneck
124 (2) Braunwalder AG 5610 Wohlen
II . CARNE DE PORCINO (1)
A . Mataderos y salas de despiece
115 TF (2) Gustav Spiess 9442 Berneck
124 (2) Braunwalder AG 5610 Wohlen
B . Matadero
136 (3) Micarna AG 9602 Bazenheid
Notas :
(1) Los establecimientos precedidos de las letras « T » o « TF » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para realizar :
- el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva ( T ) ,
- el tratamiento de frío previsto en el artículo 3 de la misma Directiva ( TF ) .
(2) Hasta el 15 de abril de 1986 .
(3) Hasta el 15 de octubre de 1984 .
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