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Documento DOUE-L-1984-80537

Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1984, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 11 de octubre de 1984, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80537

TEXTO ORIGINAL

( 84/486/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que la lista de establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad figura en la Decisión 82/813/CEE del Consejo (3) , modificada en último lugar por la Decisión 84/13/CEE (4) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de la especie bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5) , ha puesto de manifiesto

que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ;

Considerando que , por consiguiente , es preciso modificar la citada lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/813/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 2 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 343 de 4 . 12 . 1982 , p. 21 .

(4) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

7 Coka Coka

10 PIK Vrbovec Vrbovec

14 PIK Kikinda Kikinda

22 ABC Pomurka Murska Sobota

31 PIK Budimka Pozega

33 Kosaki Maribor

51 29 . Novembar Subotica

59 Mitros Sremska Mitrovica

64 Carnex Vrbas

69 BEK Zrenjanin

85 MIP Pozarevac

86 Emona Ljubljana

117 Inex « Crvena Zvezda » Kragujevac

139 Podravka Koprivnica

204 Topola Backa Topola

B . Mataderos

5 Gavrilovic Petrinja

8 5 . Maj , Bilogora Bjelovar

41 Prehrana Bitola

46 BIM Slavija Beograd

49 Bimeks Brcko

53 Srbocoop Belanovica

54 Jugocoop Bujanovac

62 Ishrana Kraljevo

65 Stokopromet Knjazevac

66 Gornij Polog Gostivar

98 Poljopromet Nis

99 PKB « Imes » Padinska Skela

103 Hmezad Celje

126 Zivinopromet Nova Gorica

127 Neoplanta Novi Sad

135 PIK Zlatibor Cajetina

194 Kras Sezana Secovlje

II . CARNE DE OVINO

Mataderos

29 8 . Oktomvri Kriva Palanka

41 Prehrana Bitola

42 Crvena Zvezda Stip

54 Jugocoop Bujanovac

65 Stokopromet Knjazevac

66 Gornji Polog Gostivar

92 ZIK Kumanovo Kumanovo

98 Poljopromet Nis

135 PIK Zlatibor Cajetina

Número de registro Establecimiento Dirección

III . CARNE DE PORCINO

A . Mataderos y salas de despiece

7 Coka Coka

10 PIK Vrbovec Vrbovec

14 PIK Kikinda Kikinda

22 ABC Pomurka Murska Sobota

33 Kosaki Maribor

51 29 . Novembar Subotica

59 Mitros Sremska Mitrovica

64 Carnex Vrbas

69 BEK Zrenjanin

85 MIP Pozarevac

117 Inex « Crvena Zvezda » Kragujevac

139 Podravka Koprivnica

204 Topola Backa Topola

B . Matadero

5 Gavrilovic Petrinja

IV . ALMACEN FRIGORIFICO

30 ZIK Strumica Strumica

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/1984
  • Fecha de publicación: 11/10/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/813, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-1982-80504).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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