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Documento DOUE-L-1984-80466

Reglamento (CEE) nº 2342/84 de la Comisión, de 25 de julio de 1984, por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de vinos a partir del 1 de septiembre de 1984.

Publicado en:
«DOCE» núm. 217, de 14 de agosto de 1984, páginas 6 a 18 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80466

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2342/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 18 ,

Considerando que el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 establece las normas especiales relativas a la importación de determinados productos en el sector vitivinícola ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1393/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2135/84 (4) , prevé las modalidades de aplicación a tal efecto ; que , con arreglo al apartado 8 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , la Comisión debe fijar los precios franco frontera de referencia ;

Considerando que la estructura de la lista de los precios franco frontera de referencia debe establecerse teniendo en cuenta , en particular , las necesidades del comercio y dentro de un espíritu de simplificación administrativa ;

Considerando que , con arreglo a la letra b ) del apartado 2 del artículo 64 del Acta de adhesión de Grecia , se aplicará íntegramente el derecho del arancel aduanero común a los productos del sector vitivinícola para los que se fije un precio de referencia ; que , por consiguiente , es conveniente puntualizar que los precios franco frontera de referencia aplicables en Grecia son los que figuran en la columna « Otros terceros países » , excepto para las importaciones de productos originarios de terceros países con los

cuales se haya establecido y sea aplicable un Protocolo de adaptación del régimen arancelario preferencial ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 dispone que el precio franco frontera de referencia será igual al precio de referencia menos los derechos de aduana efectivamente recaudados ; que no deben tomarse en consideración en el derecho de aduana que deba deducirse del precio de referencia los importes o coeficientes derivados del régimen de montantes compensatorios monetarios ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los precios franco frontera de referencia contemplados en el apartado 8 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 se fijan con arreglo al Anexo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .

(3) DO n º L 157 de 18 . 6 . 1976 , p. 20 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1984 , p. 21 .

ANEXO

PRECIOS FRANCO FRONTERA DE REFERENCIA

Notas :

1 . Cuando los vinos importados no se beneficien de concesiones arancelarias preferenciales , se aplicarán las cantidades contempladas en la columna « Otros terceros países » .

2 . Para las importaciones en Grecia de productos :

- originarios de Argelia , Marruecos , Túnez , España , Portugal , Chipre o Yugoslavia , los precios franco frontera de referencia aplicables serán los que figuran en la columna correspondiente ,

- originarios de los demás terceros países , los precios franco frontera de referencia aplicables serán los que figuran en la columna « Otros terceros países » .

3 . Los precios franco frontera de referencia para los vinos tintos y los vinos blancos ( excepto los vinos obtenidos de cepas Riesling y Sylvaner ) de la lista indicada a continuación se incrementarán en 1 ECU por % vol de alcohol adquirido por hectolitro para las importaciones de vinos en el departamento francés de ultramar de Reunión . Dicho incremento se calculará sobre 9 % vol para los vinos que tengan un grado alcohólico adquirido inferior a 9 % vol y sobre el valor medio del grado de cada subpartida para los demás vinos ( ejemplo : 9,25 % vol para los vinos que tengan un grado alcohólico adquirido mayor de 9 % vol y no superior a 9,5 % vol ) .

4 . Los precios franco frontera de referencia que se indican a continuación

se incrementarán en 21,15 ECUS por hectolitro para los vinos presentados en recipientes de más de dos litros y no más de veinte litros .

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 Vinos de uva fresca ; mosto de uva fresca « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) :

ex C . los demás :

I . de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol y que se presenten en envases que contengan :

a ) 2 litros o menos :

( 1 ) Vinos españoles de Jumilla , Valdepeñas , Priorato y Rioja ; vinos portugueses Verde y Dão y vinos yugoslavos de denominación de origen : Ljutomersko - Ormoske gorice , Laski Rizling ; Ohrid , Merlot ; Hercégovina - Mostar , Zilavka ; Hercégovina - Mostar , Blatina ; Fruska Gora , Talijanski Rizling ; Oplenac , Lipovac ; Istra , Merlot ; Tikves , Krater ; Tikves , Kratosija ; Strednja i juzna dalmacija , Dingac ; Strednja i juzna dalmacija , Kastelet ; Crna Gora , Vranac (1) :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

menos de 9 % vol 72,52 72,52 72,52 68,12

9 % vol y no más de 9,5 % vol 73,64 73,64 73,64 69,24

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 75,88 75,88 75,88 71,48

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 78,12 78,12 78,12 73,72

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 80,36 80,36 80,36 75,96

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 82,60 82,60 82,60 78,20

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 84,84 84,84 84,84 80,44

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 87,08 87,08 87,08 82,68

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 89,32 89,32 89,32 84,92

bb ) Vinos de blancos de grado alcohólico adquirido de :

menos de 9 % vol 70,27 70,27 70,27 65,87

9 % vol y no más de 9,5 % vol 71,33 71,33 71,33 66,93

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 73,44 73,44 73,44 69,04

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 75,56 75,56 75,56 71,16

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 77,67 77,67 77,67 73,27

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 79,79 79,79 79,79 75,39

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 81,90 81,90 81,90 77,50

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 84,02 84,02 84,02 79,62

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 86,13 86,13 86,13 81,73

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . I . a ) ( 2 ) Vinos argelinos de denominación de origen : Aïn Bessem-Bouira , Médéa , coteaux du Zaccar , Dahra , coteaux de Mascara , monts du Tessalah et coteaux de Tlemcen ; vinos tintos marroquíes

de denominación de origen : Berkhana , Saïs , Beni m'tir , Guerrouane , Zemmour , Zennata ; vinos tunecinos de denominación de origen : coteaux de Tébourba , Sidi-Salem , Kélibia , Thibar , Mornag , grand cru Mornag (1) :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

9 % vol y no más de 9,5 % vol 83,74 83,74 69,24

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 85,98 85,98 71,48

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 88,22 88,22 73,72

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 90,46 90,46 75,96

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 92,70 92,70 78,20

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 94,94 94,94 80,44

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 97,18 97,18 82,68

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 99,42 99,42 84,92

bb ) Vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

9 % vol y no más de 9,5 % vol 81,43 81,43 (2) 66,93

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 83,54 83,54 69,04

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 85,66 85,66 71,16

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 87,77 87,77 73,27

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 89,89 89,89 75,39

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 92,00 92,00 77,50

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 94,12 94,12 79,62

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 96,23 96,23 81,73

( 3 ) Los demás :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

menos de 9 % vol 79,72 79,02 79,22 80,92 79,02 68,12

9 % vol y no más de 9,5 % vol 80,84 80,84 80,14 80,34 82,04 80,14 69,24

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 83,08 83,08 82,38 82,58 84,28 82,38 71,48

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 85,32 85,32 84,62 84,82 86,52 84,62 73,72

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 87,56 87,56 86,86 87,06 88,76 86,86 75,96

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 89,80 89,80 89,10 89,30 91,00 89,10 78,20

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 92,04 92,04 91,34 91,54 93,24 91,34 80,44

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 94,28 94,28 93,58 93,78 95,48 93,58 82,68

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 96,52 96,52 95,82 96,02 97,72 95,82 84,92

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . I . a ) ( 3 ) ( bb ) Vinos blancos :

( 11 ) presentados a la importación bajo la denominación variedad Riesling o Sylvaner 129,03 (2) 128,53 130,23 117,43

( 22 ) los demás de grado alcohólico adquirido de :

menos de 9 % vol 77,47 76,77 76,97 78,67 76,77 65,87

9 % vol y no más de 9,5 % vol 78,53 78,53 77,83 78,03 79,73 77,83 66,93

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 80,64 80,64 79,94 80,14 81,84 79,94 69,04

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 82,76 82,76 82,06 82,26 83,96 82,06 71,16

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 84,87 84,87 84,17 84,37 86,07 84,17 73,27

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 86,99 86,99 86,29 86,49 88,19 86,29 75,39

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 89,10 89,10 88,40 88,60 90,30 88,40 77,50

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 91,22 91,22 90,52 90,72 92,42 90,52 79,62

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 93,33 93,33 92,63 92,83 94,53 92,63 81,73

b ) más de 2 l :

( 1 ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

menos de 9 % vol 38,22 37,72 39,02 29,42

9 % vol y no más de 9,5 % vol 39,34 39,34 38,84 40,14 30,54

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 41,58 41,58 41,08 42,38 32,78

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 43,82 43,82 43,32 44,62 35,02

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 46,06 46,06 45,56 46,86 37,26

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 48,30 48,30 47,80 49,10 39,50

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 50,54 50,54 50,04 51,34 41,74

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 52,78 52,78 52,28 53,58 43,98

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 55,02 55,02 54,52 55,82 46,22

( 2 ) Vinos blancos :

( aa ) presentados a la importación bajo la denominación variedad Riesling o Sylvaner 87,53 (2) 87,03 88,33 78,73

( bb ) los demás de grado alcohólico adquirido de :

menos de 9 % vol 35,97 35,47 36,77 27,17

9 % vol y no más de 9,5 % vol 37,03 37,03 36,53 37,83 28,23

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 39,14 39,14 38,64 39,94 30,34

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 41,26 41,26 40,76 42,06 32,46

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 43,37 43,37 42,87 44,17 34,57

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 45,49 45,49 44,99 46,29 36,69

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 47,60 47,60 47,10 48,40 38,80

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 49,72 49,72 49,22 50,52 40,92

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 51,83 51,83 51,33 52,63 43,03

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

( 1 ) Vinos españoles de Jumilla , Valdepeñas , Priorato y Rioja , vinos portugueses Dão y vinos yugoslavos de denominación de origen : Ljutomersko - Ormoske gorice , Laski Rizling ; Ohrid , Merlot ; Hercégovina - Mostar , Zilavka ; Hercégovina - Mostar , Blatina ; Fruska Gora , Talijanski Rizling ; Oplenac , Lipovac ; Istra , Merlot ; Tikves , Krater ; Tikves , Kratosija ; Strednja i juzna dalmacija , Dingac ; Strednja i juzna dalmacija , Kastelet ; Crna Gora , Vranac (1) :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol 89,86 89,86 89,86 84,76

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 92,10 92,10 92,10 87,00

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 94,34 94,34 94,34 89,24

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 96,58 96,58 96,58 91,48

bb ) Vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol 86,55 86,55 86,55 81,45

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 88,66 88,66 88,66 83,56

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 90,78 90,78 90,78 85,68

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 92,89 92,89 92,89 87,79

( 2 ) Vinos argelinos de denominación de origen : Aïn Bessem-Bouira , Médéa , coteaux du Zaccar , Dahra , coteaux de Mascara , monts du Tessalah et coteaux de Tlemcen ; vinos tintos marroquís de denominación de origen : Berkhane , Saïs , Beni m'tir , Guerrouane , Zemmour , Tennata ; vinos tunecinos de denominación de origen : coteaux de Tébourba , Sidi-Salem , Kélibia , Thibar , Mornag , grand cru Mornag (1) :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (3) 101,66 101,66 84,76

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 103,90 103,90 87,00

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 106,14 106,14 89,24

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 108,38 108,38 91,48

( bb ) Vinos de blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (3) 98,35 98,35 (1) 81,45

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 100,46 100,46 83,56

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 102,58 102,58 85,68

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 104,69 104,69 87,79

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . II . a ) ( 3 ) Vinos de licor 108,00 108,00 107,10 107,30 109,30 106,30 94,40

( 4 ) Los demás :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (3) 98,36 98,36 97,46 97,66 99,66 97,46 84,76

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 100,60 100,60 99,70 99,90 101,90 99,70 87,00

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 102,84 102,84 101,94 102,14 104,14

101,94 89,24

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 105,08 105,08 104,18 104,38 106,38 104,18 91,48

( bb ) Vinos blancos :

( 11 ) presentados a la importación bajo la denominación variedad Riesling o Sylvaner 128,63 (1) 127,93 129,93 115,03

( 22 ) Los demás de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (3) 95,05 95,05 94,15 94,35 96,35 94,15 81,45

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 97,16 97,16 96,26 96,46 98,46 96,26 83,56

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 99,28 99,28 98,38 98,58 100,58 98,38 85,68

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 101,39 101,39 100,49 100,69 102,69 100,49 97,79

b ) más de 2 litros :

( 1 ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido da :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (3) 56,76 56,76 56,26 57,86 46,06

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 59,00 59,00 58,50 60,10 48,30

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 61,24 61,24 60,74 62,34 50,54

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 63,48 63,48 62,98 64,58 52,78

( 2 ) Vinos blancos :

( aa ) presentados a la importación bajo la denominación variedad Riesling o Sylvaner 87,03 (1) 86,53 88,13 76,33

( bb ) los demás de grado alcohólico adquirido de :

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (3) 53,45 53,45 52,95 54,55 42,75

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 55,56 55,56 55,06 56,66 44,86

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 57,68 57,68 57,18 58,78 46,98

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 59,79 59,79 59,29 60,89 49,09

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . II . b ) ( 3 ) Vinos de licor :

( aa ) destinados a la transformación en productos distintos de los de la partida n º 22.05 58,00 57,50 59,10 56,70 47,30

( bb ) Los demás 66,40 66,40 65,90 67,50 65,10 55,70

III . de grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

1 . Vinos de Oporto , Madeira , Jerez , Tokay ( Aszu y Szamorodni ) y moscatel de Setúbal :

( aa ) Vinos de Oporto , de Madeira y moscatel de Setúbal 111,00 101,20

( bb ) Vinos de Jerez 111,00 (1) 101,20

( cc ) Vinos de Tokay ( Aszu Szamorodni ) 101,20

2 . Los demás :

( aa ) Vinos de licor :

( 11 ) Vinos de Málaga (1)

( aaa ) 15 % vol (5) 101,00 90,70

( bbb ) Los demás 107,20 96,90

( 22 ) Los demás :

( aaa ) 15 % vol (5) 107,20 106,20 106,40 108,90 105,20 90,70

( bbb ) Los demás 113,40 112,40 112,60 115,10 111,40 96,90

( bb ) Los demás :

( 11 ) Vinos tintos :

( aaa ) Vinos de Jumilla , Valdepeñas , Priorat y Rioja (1) de grado alcohólico adquirido de :

más de 15 % vol y no más de 15,5 % vol 96,22 90,02

más de 15,5 % vol y no más de 16 % vol 98,46 92,26

más de 16 % vol y no más de 16,5 % vol 100,70 94,50

más de 16,5 % vol y no más de 17 % vol 102,94 96,74

más de 17 % vol y no más de 17,5 % vol 105,18 98,98

más de 17,5 % vol y no más de 18 % vol 107,42 101,22

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . III . a ) ( 2 ) ( bb ) ( 11 ) ( bbb ) Los demás vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 15 % vol y no más de 15,5 % vol 106,52 105,52 105,72 108,22 90,02

más de 15,5 % vol y no más de 16 % vol 108,76 107,76 107,96 110,46 92,26

más de 16 % vol y no más de 16,5 % vol 111,00 110,00 110,20 112,70 94,50

más de 16,5 % vol y no más de 17 % vol 113,24 112,24 112,44 114,94 96,74

más de 17 % vol y no más de 17,5 % vol 115,48 114,48 114,68 117,18 98,98

más de 17,5 % vol y no más de 18 % vol 117,72 116,72 116,92 119,42 101,22

( 22 ) Vinos blancos :

( aaa ) Vinos de Jumilla , Valdepeñas , Priorat y Rioja (1) de grado alcohólico adquirido de :

más de 15 % vol y no más de 15,5 % vol 92,41 86,21

más de 15,5 % vol y no más de 16 % vol 94,52 88,32

más de 16 % vol y no más de 16,5 % vol 96,64 90,44

más de 16,5 % vol y no más de 17 % vol 98,75 92,55

más de 17 % vol y no más de 17,5 % vol 100,87 94,67

más de 17,5 % vol y no más de 18 % vol 102,98 96,78

( bbb ) Los demás vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 15 % vol y no más de 15,5 % vol 102,71 101,71 101,91 104,41 86,21

más de 15,5 % vol y no más de 16 % vol 104,82 103,82 104,02 106,52 88,32

más de 16 % vol y no más de 16,5 % vol 106,94 105,94 106,14 108,64 90,44

más de 16,5 % vol y no más de 17 % vol 109,05 108,05 108,25 110,75 92,55

más de 17 % vol y no más de 17,5 % vol 111,17 110,17 110,37 112,87 94,67

más de 17,5 % vol y no más de 18 % vol 113,28 112,28 112,48 114,98 96,78

b ) más de 2 litros :

1 . Vinos de Oporto , de Madeira , de Jerez y moscatel de Setúbal :

( aa ) Vinos de Oporto , de Madeira y moscatel de Setúbal 68,60 (1) 61,90

( bb ) Vinos de Jerez 68,60 (1) 61,90

2 . Vinos de Tokay ( Aszu y Szamorodni ) 60,70

3 . Los demás :

( aa ) Vinos de licor :

( 11 ) destinados a la transformación en productos distintos de los de la partida n º 22.05 (6) 61,50 60,80 62,80 59,80 47,90

( 22 ) Los demás

( aaa ) 15 % vol (5) 65,70 65,00 67,00 64,00 52,10

( bbb ) Los demás 71,90 71,20 73,20 70,20 58,30

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . III . b ) 3 . ( bb ) Vino alcoholizado 43,68 42,98 44,98 30,08

( cc ) Los demás :

( 11 ) Vinos de grado alcohólico adquirido de :

más de 15 % vol y no más de 15,5 % vol 65,02 64,32 66,32 51,42

más de 15,5 % vol y no más de 16 % vol 67,26 66,56 68,56 53,66

más de 16 % vol y no más de 16,5 % vol 69,50 68,80 70,80 55,90

más de 16,5 % vol y no más de 17 % vol 71,74 71,04 73,04 58,14

más de 17 % vol y no más de 17,5 % vol 73,98 73,28 75,28 60,38

más de 17,5 % vol y no más de 18 % vol 76,22 75,52 77,52 62,62

( 22 ) Vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 15 % vol y no más de 15,5 % vol 61,21 60,51 62,51 47,61

más de 15,5 % vol y no más de 16 % vol 63,32 62,62 64,62 49,72

más de 16 % vol y no más de 16,5 % vol 65,44 64,74 66,74 51,84

más de 16,5 % vol y no más de 17 % vol 67,55 66,85 68,85 53,95

más de 17 % vol y no más de 17,5 % vol 69,67 68,97 70,97 56,07

más de 17,5 % vol y no más de 18 % vol 71,78 71,08 73,08 58,18

IV . de grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

1 . Vinos de Oporto , de Madeira , de Jerez , de Tokay ( Aszu y Szamorodni ) y moscatel de Setúbal :

( aa ) Vinos de Oporto , de Madeira y moscatel de Setúbal 127,30 (1) 116,80

( bb ) Vinos de Jerez 127,30 (1) 116,80

( cc ) Vinos de Tokay ( Aszu y Szamorodni ) 116,80

2 . Los demás :

( aa ) Vinos de licor :

( 11 ) Vinos de Málaga (1) (6) 122,80 111,30

( 22 ) Los demás (6) 129,70 128,60 128,80 131,60 127,40 111,30

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . IV . a ) 2 . ( bb ) Los demás :

( 11 ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 18 % vol y no más de 18,5 % vol (6) 119,46 118,36 118,56 121,36 101,06

más de 18,5 % vol y no más de 19 % vol 121,70 120,60 120,80 123,60 103,30

más de 19 % vol y no más de 19,5 % vol 123,94 122,84 123,04 125,84 105,54

más de 19,5 % vol y no más de 20 % vol 126,18 125,08 125,28 128,08 107,78

más de 20 % vol y no más de 20,5 % vol 128,42 127,32 127,52 130,32 110,02

más de 20,5 % vol y no más de 21 % vol 130,66 129,56 129,76 132,56 112,26

más de 21 % vol y no más de 21,5 % vol 132,90 131,80 132,00 134,80 114,50

más de 21,5 % vol y no más de 22 % vol 135,14 134,04 134,24 137,04 116,74

( 22 ) Vinos de blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 18 % vol y no más de 18,5 % vol 114,90 113,80 114,00 116,80 96,50

más de 18,5 % vol y no más de 19 % vol 117,01 115,91 116,11 118,91 98,61

más de 19 % vol y no más de 19,5 % vol 119,13 118,03 118,23 121,03 100,73

más de 19,5 % vol y no más de 20 % vol 121,24 120,14 120,34 123,14 102,84

más de 20 % vol y no más de 20,5 % vol 123,36 122,26 122,46 125,26 104,96

más de 20,5 % vol y no más de 21 % vol 125,47 124,37 124,57 127,37 107,07

más de 21 % vol y no más de 21,5 % vol 127,59 126,49 126,69 129,49 109,19

más de 21,5 % vol y no más de 22 % vol 129,70 128,60 128,80 131,60 111,30

b ) más de 2 litros :

1 . Vinos de Oporto , de Madeira , de Jerez y moscatel de Setúbal :

( aa ) Vinos de Oporto , de Madeira y moscatel de Setúbal 84,80 (1) 77,50

( bb ) Vinos de Jerez 84,80 (1) 77,50

2 . Vinos de Tokay ( Aszu y Szamorodni ) 76,30

3 . Los demás :

( aa ) Vinos de licor :

( 11 ) destinados a la transformación en productos distintos de los de la partida n º 22.05 (6) 73,80 72,90 75,70 71,50 55,40

( 22 ) Los demás (6) 87,40 86,50 89,30 85,10 69,00

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . IV . b ) 3 . ( bb ) Vinos alcoholizados de grado alcohólico adquirido de :

más de 18 % vol y no más de 18,5 % vol 43,03 42,13 44,93 24,63

más de 18,5 % vol y no más de 19 % vol 44,34 43,44 46,24 25,94

más de 19 % vol y no más de 19,5 % vol 45,64 44,74 47,54 27,24

más de 19,5 % vol y no más de 20 % vol 46,95 46,05 48,85 28,55

más de 20 % vol y no más de 20,5 % vol 48,25 47,35 50,15 29,85

más de 20,5 % vol y no más de 21 % vol 49,56 48,66 51,46 31,16

más de 21 % vol y no más de 21,5 % vol 50,86 49,96 52,76 32,46

más de 21,5 % vol y no más de 22 % vol 52,17 51,27 54,07 33,77

( cc ) Los demás :

( 11 ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 18 % vol y no más de 18,5 % vol (7) 77,16 76,26 79,06 58,76

más de 18,5 % vol y no más de 19 % vol 79,40 78,50 81,30 61,00

más de 19 % vol y no más de 19,5 % vol 81,64 80,74 83,54 63,24

más de 19,5 % vol y no más de 20 % vol 83,88 82,98 85,78 65,48

más de 20 % vol y no más de 20,5 % vol 86,12 85,22 88,02 67,72

más de 20,5 % vol y no más de 21 % vol 88,36 87,46 90,26 69,96

más de 21 % vol y no más de 21,5 % vol 90,60 89,70 92,50 72,20

más de 21,5 % vol y no más de 22 % vol 92,84 91,94 94,74 74,44

( 22 ) Vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 18 % vol y no más de 18,5 % vol (7) 72,60 71,70 74,50 54,20

más de 18,5 % vol y no más de 19 % vol 74,71 73,81 76,61 56,31

más de 19 % vol y no más de 19,5 % vol 76,83 75,93 78,73 58,43

más de 19,5 % vol y no más de 20 % vol 78,94 78,04 80,84 60,54

más de 20 % vol y no más de 20,5 % vol 81,06 80,16 82,96 62,66

más de 20,5 % vol y no más de 21 % vol 83,17 82,27 85,07 64,77

más de 21 % vol y no más de 21,5 % vol 85,29 84,39 87,19 66,89

más de 21,5 % vol y no más de 22 % vol 87,40 86,50 89,30 69,00

V . de grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

( 1 ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 22 % vol y no más de 22,5 % vol (8) 130,88 (9) 130,18 (10) 136,08 (11) 86,48 (12)

más de 22,5 % vol y no más de 23 % vol 133,02 (9) 132,22 (10) 138,22 (11) 87,82 (12)

más de 23 % vol y no más de 23,5 % vol 135,06 (9) 134,26 (10) 140,36 (11) 89,06 (12)

más de 23,5 % vol y no más de 24 % vol 137,10 (9) 136,30 (10) 142,50 (11) 90,30 (12)

( en ECUS/hl )

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precio franco frontera de referencia

Argelia Marruecos Túnez España Malta Turquía ( ) Turquía ( ) Portugal Chipre (1) Yugoslavia Otros terceros países

22.05 ( cont. ) ex C . V . a ) ( 2 ) Vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 22 % vol y no más de 22,5 % vol 125,32 (9) 124,62 (10) 130,52 (11) 80,92 (12)

más de 22,5 % vol y no más de 23 % vol 127,33 (9) 126,53 (10) 132,53 (11) 82,13 (12)

más de 23 % vol y no más de 23,5 % vol 129,25 (9) 128,45 (10) 134,55 (11) 83,25 (12)

más de 23,5 % vol y no más de 24 % vol 131,16 (9) 130,36 (10) 136,56 (11) 84,36 (12)

( 3 ) Vinos de licor (8) 130,70 130,00 135,80 87,10

b ) más de 2 litros :

( 1 ) Vinos alcoholizados de grado alcohólico adquirido de :

más de 22 % vol y no más de 22,5 % vol (8) 49,47 (9) 49,07 (10) 53,57 (11) 14,67 (12)

más de 22,5 % vol y no más de 23 % vol 50,58 (9) 50,18 (10) 54,78 (11) 15,08 (12)

más de 23 % vol y no más de 23,5 % vol 51,68 (9) 51,28 (10) 55,98 (11) 15,38 (12)

más de 23,5 % vol y no más de 24 % vol 52,79 (9) 52,39 (10) 57,19 (11) 15,69 (12)

( 2 ) Vinos de licor (8) :

( aa ) destinados a la transformación en productos distintos de los de la partida n º 22.05 78,30 77,90 82,30 44,30

( bb ) los demás 90,90 90,50 94,90 56,90

( 3 ) Los demás :

( aa ) Vinos tintos de grado alcohólico adquirido de :

más de 22 % vol y no más de 22,5 % vol (8) 91,08 (9) 90,68 (10) 95,18 (11) 56,28 (12)

más de 22,5 % vol y no más de 23 % vol 93,12 (9) 92,72 (10) 97,32 (11) 57,62 (12)

más de 23 % vol y no más de 23,5 % vol 95,16 (9) 94,76 (10) 99,46 (11) 58,86 (12)

más de 23,5 % vol y no más de 24 % vol 97,20 (9) 96,80 (10) 101,60 (11) 60,10 (12)

( bb ) Vinos blancos de grado alcohólico adquirido de :

más de 22 % vol y no más de 22,5 % vol (8) 85,52 (9) 85,12 (10) 89,62 (11) 50,72 (12)

más de 22,5 % vol y no más de 23 % vol 87,43 (9) 87,03 (10) 91,63 (11) 51,93 (12)

más de 23 % vol y no más de 23,5 % vol 89,35 (9) 88,95 (10) 93,65 (11) 53,05 (12)

más de 23,5 % vol y no más de 24 % vol 91,26 (9) 90,86 (10) 95,66 (11) 54,16 (12)

(1) Para un contingente arancelario comunitario .

(2) Unicamente para Túnez .

(3) Incluidos los vinos de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol y que presenten más de 90 gramos de extracto seco total por litro .

(4) Unicamente para Túnez .

(5) Vinos que presenten más de 130 gramos pero no más de 330 gramos de extracto seco total por litro .

(6) Incluidos los vinos de licor de grado alcohólico adquirido de 15 % vol y que presenten más de 130 gramos pero no más de 330 gramos de extracto seco total por litro .

(7) Incluidos los vinos de grado alcohólico adquirido de más de 15 % vol pero no más de 18 % vol y que presenten más de 130 gramos pero no más de 330 gramos de extracto seco total por litro .

(8) Incluidos los vinos de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 22 % vol y que presenten más de 330 gramos de extracto seco total por litro .

(9) Este importe deberá aumentarse en 0,04 ECUS por cada décima parte de % vol , en la medida en que el grado alcohólico adquirido del vino importado sea inferior al grado alcohólico máximo mencionado en esta subpartida .

(10) Este importe deberá aumentarse en 0,05 ECUS por cada décima parte de %

vol , en la medida en que el grado alcohólico adquirido del vino importado sea inferior al grado alcohólico máximo mencionado en esta subpartida .

(11) Este importe deberá aumentarse en 0,02 ECUS por cada décima parte de % vol , en la medida en que el grado alcohólico adquirido del vino importado sea inferior al grado alcohólico máximo mencionado en esta subpartida .

(12) Este importe deberá aumentarse en 0,19 ECUS por cada décima parte de % vol , en la medida en que el grado alcohólico adquirido del vino importado sea inferior al grado alcohólico máximo mencionado en esta subpartida .

( ) Hasta el 31 de diciembre de 1984 .

( ) A partir del 1 de enero de 1985 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18.8 del Reglamento 337/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80069).
Materias
  • Almacenes
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Contratos
  • Denominaciones de origen
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Mosto
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación
  • Uvas
  • Vid
  • Vinagres
  • Vinos
  • Viticultura

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