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Documento DOUE-L-1984-80221

Reglamento (CEE) nº 1243/84 del Consejo, de 27 de abril de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 5 de mayo de 1984, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80221

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1243/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (1) , entrado en vigor el 18 de julio de 1975 , la India disponía en un principio de una cantidad convenida de 25 000 toneladas ( valor azúcar blanco ) de azúcar preferencial ; que , a partir del 1 de julio de 1981 , la mencionada cantidad ha sido reducida a cero por la Comisión , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo ;

Considerando que el Acuerdo es parte integrante del incremento de las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea y la India ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para suscribir el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 190 de 23 . 7 . 1975 , p. 35 .

ACUERDO

en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial

Carta n º 1

Señor ,

La Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de la India han convenido lo siguiente .

La cantidad convenida contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo entre la comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña queda fijada en 10 000 toneladas ( expresadas en azúcar blanco ) , a partir del 1 de julio de 1983 .

La Comunidad ha tomado nota de la solicitud de la República de la India de que sea totalmente restablecida su cantidad convenida original .

Le agradecería que acusase recibo de la presente carta y que me confirmase que la misma , acompañada de su respuesta , constituye un acuerdo entre el Gobierno de la India y la Comunidad .

Le ruego , señor , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Carta n º 2

Señor ,

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día de referencia , redactada de la forma siguiente :

« La Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de la India han convenido lo siguiente .

La cantidad convenida contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña queda fijada en 10 000 toneladas ( expresadas en azúcar blanco ) , a partir del 1 de julio de 1983 .

La Comunidad ha tomado nota de la solicitud de la República de la India de que sea totalmente restablecida su cantidad convenida original .

Le agradecería que acusase recibo de la presente carta y que me confirmase que la misma , acompañada de su respuesta , constituye un acuerdo entre el Gobierno de la India y la Comunidad . »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la República de la India sobre el contenido de dicha carta .

Le ruego , señor , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .

Por el Gobierno de la República de la India

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1984
  • Fecha de publicación: 05/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1984
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo aprobado por Decisión 75/456, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1975-80160).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Azúcar
  • Caña
  • Comunidad Económica Europea
  • India
  • Productos alimenticios

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