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REGLAMENTO ( CEE ) N º 1243/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (1) , entrado en vigor el 18 de julio de 1975 , la India disponía en un principio de una cantidad convenida de 25 000 toneladas ( valor azúcar blanco ) de azúcar preferencial ; que , a partir del 1 de julio de 1981 , la mencionada cantidad ha sido reducida a cero por la Comisión , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo ;
Considerando que el Acuerdo es parte integrante del incremento de las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea y la India ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para suscribir el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
M. ROCARD
(1) DO n º L 190 de 23 . 7 . 1975 , p. 35 .
ACUERDO
en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial
Carta n º 1
Señor ,
La Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de la India han convenido lo siguiente .
La cantidad convenida contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo entre la comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña queda fijada en 10 000 toneladas ( expresadas en azúcar blanco ) , a partir del 1 de julio de 1983 .
La Comunidad ha tomado nota de la solicitud de la República de la India de que sea totalmente restablecida su cantidad convenida original .
Le agradecería que acusase recibo de la presente carta y que me confirmase que la misma , acompañada de su respuesta , constituye un acuerdo entre el Gobierno de la India y la Comunidad .
Le ruego , señor , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Carta n º 2
Señor ,
Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día de referencia , redactada de la forma siguiente :
« La Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de la India han convenido lo siguiente .
La cantidad convenida contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña queda fijada en 10 000 toneladas ( expresadas en azúcar blanco ) , a partir del 1 de julio de 1983 .
La Comunidad ha tomado nota de la solicitud de la República de la India de que sea totalmente restablecida su cantidad convenida original .
Le agradecería que acusase recibo de la presente carta y que me confirmase que la misma , acompañada de su respuesta , constituye un acuerdo entre el Gobierno de la India y la Comunidad . »
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la República de la India sobre el contenido de dicha carta .
Le ruego , señor , que acepte el testimonio de mi consideración más distinguida .
Por el Gobierno de la República de la India
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