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Documento DOUE-L-1984-80093

Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1984, por la que se modifica la Decisión 74/296/Euratom relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)».

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 29 de febrero de 1984, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80093

TEXTO ORIGINAL

(84/105/Euratom)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 48,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, por su Decisión 74/295/Euratom (1), el Consejo constituyó la «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)» en Empresa Común;

Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión de 11 de julio de 1983, decidió proceder a un aumento del capital social de la sociedad;

Considerando que, por su Decisión 84/104/Euratom (2), el Consejo aprobó la modificación de los estatutos (contrato de sociedad) con arreglo a dicho aumento;

Considerando que, por su Decisión 74/296/Euratom (3), el Consejo concedió a la Empresa Común «HKG» determinadas ventajas contempladas en el Anexo III del Tratado y, en particular, ha exonerado de la «Kapitalverkehrsteuer (Gesellschaftsteuer)» (impuesto sobre los movimientos de capitales - impuesto de sociedades) las aportaciones iniciales de capital de los socios;

Considerando que la Empresa Común ha solicitado ampliar dicha exoneración a las aportaciones de capital correspondientes al aumento del capital antes citado;

Considerando que tal extensión, al disminuir los gastos financieros, puede limitar los riesgos económicos propios de tal empresa;

Considerando, por lo tanto, que conviene adaptar las ventajas concedidas a la Empresa Común y modificar, por consiguiente, la Decisión 74/296/Euratom,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El punto 1 del artículo 1 de la Decisión 74/296/Euratom será sustituido por el texto siguiente:

«1. En el marco del punto 3 de dicho Anexo, la exoneración de la «Kapitalverkehrsteuer (Gesellschaftsteuer)» (impuesto sobre los movimientos de capitales - impuesto de sociedades) para las aportaciones de capital social de los socios (Stammeinlagen) a la «HKG», hasta un importe total de 90 millones de marcos alemanes;»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)».

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1984.

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO no L 165 de 20. 6. 1974, p. 7.(2) DO no L 58 de 29. 2. 84, p. 35.(3) DO no L 165 de 20. 6. 1974, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/02/1984
  • Fecha de publicación: 29/02/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1 de la Decisión 74/296, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1974-80087).
Materias
  • Alemania
  • Centrales nucleares
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Sociedades Anónimas

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