( 84/97/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 ,
Considerando que , debido a la epizootia de peste porcina clásica que se ha declarado sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado , el 10 de enero de 1984 , la Decisión 84/10/CEE (3) relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo ;
Considerando que la evolución de la enfermedad y , en particular , la aparición de nuevos focos en determinadas partes del territorio obligan a ampliar y adaptar dichas medidas ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión 84/10/CEE se modificará de la manera siguiente :
1 ) En el artículo 2 se sustituirá la indicación « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE » por la de « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE , modificada por la Decisión 84/97/CEE de la Comisión » .
2 ) Se sustituirá el artículo 4 por el artículo siguiente :
« Artículo 4
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para que concuerden con la presente Decisión . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . »
3 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo siguiente :
« ANEXO
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :
La región de Muenster , la parte del territorio de la región de Weser Ems constituida por los « Kreis » de Grafschaft Bentheim , Emsland , Cloppenburg , Osnabrueck-Stadt , Osnabrueck-Land , Vechta , Oldenburg-Land ; en las demás regiones , en una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica ;
REINO DE LOS PAISES BAJOS :
Una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica .
REPUBLICA ITALIANA :
Una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 14 de febrero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .
(3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid