( 84/96/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 ,
relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/7/CEE (2) ,
Vista la Decisión 83/78/CEE de la Comisión (3) y , en particular , la última frase de la letra b ) del apartado 2 de su artículo 1 ,
Considerando que , en el marco del régimen fitosanitario común , determinados Estados miembros han sido autorizados en virtud de la Decisión 83/78/CEE (3) para que adopten excepciones respecto a determinadas condiciones previstas por la Directiva anteriormente mencionada en lo que se refiere a la madera de roble originaria de los Estados Unidos de América , en determinadas condiciones técnicas ;
Considerando que la República Francesa ha solicitado que se añada el puerto de Marsella a la lista de los puertos de desembarque ;
Considerando que los Estados miembros han sido consultados sobre las medidas previstas en la presente Decisión ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 83/76/CEE , se inserta la palabra « Marsella » en la lista de puertos de desembarque , después de « Livorno » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica , el Reino de Dinamarca , la República Federal de Alemania , la República Francesa , la República Italiana , el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos .
Hecho en Bruselas , el 10 de febrero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .
(2) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .
(3) DO n º L 51 de 24 . 2 . 1983 , p. 42 .
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