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Documento DOUE-L-1984-80082

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/78/CEE por la que se autoriza a determinados Estados miembros a prever excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo para la madera de roble originaria de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 22 de febrero de 1984, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80082

TEXTO ORIGINAL

( 84/96/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 ,

relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/7/CEE (2) ,

Vista la Decisión 83/78/CEE de la Comisión (3) y , en particular , la última frase de la letra b ) del apartado 2 de su artículo 1 ,

Considerando que , en el marco del régimen fitosanitario común , determinados Estados miembros han sido autorizados en virtud de la Decisión 83/78/CEE (3) para que adopten excepciones respecto a determinadas condiciones previstas por la Directiva anteriormente mencionada en lo que se refiere a la madera de roble originaria de los Estados Unidos de América , en determinadas condiciones técnicas ;

Considerando que la República Francesa ha solicitado que se añada el puerto de Marsella a la lista de los puertos de desembarque ;

Considerando que los Estados miembros han sido consultados sobre las medidas previstas en la presente Decisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

En la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 83/76/CEE , se inserta la palabra « Marsella » en la lista de puertos de desembarque , después de « Livorno » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica , el Reino de Dinamarca , la República Federal de Alemania , la República Francesa , la República Italiana , el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos .

Hecho en Bruselas , el 10 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .

(2) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .

(3) DO n º L 51 de 24 . 2 . 1983 , p. 42 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 22/02/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra B del art. 1.2 de la Decisión 83/78, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1983-80050).
  • CITA Directiva 77/93 de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Alemania
  • Almacenes
  • Bélgica
  • Certificaciones
  • Dinamarca
  • Estados Unidos de América
  • Francia
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Importaciones
  • Italia
  • Madera
  • Países Bajos

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