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Documento DOUE-L-1983-80622

Reglamento (CEE) nº 3645/83 del Consejo, de 28 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 28 de noviembre de 1983, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80622

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/83 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres .

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que es necesario modificar el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 (3) , para poder introducir las modificaciones decididas por las Partes en el Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y de flora silvestres , y aceptadas por la Comunidad , de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de dicho Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 4

Las modificaciones que se deban introducir en los Anexos A , B y C del presente Reglamento como consecuencia de las modificaciones decididas por las Partes del Convenio y aceptadas por la Comunidad , así como los añadidos eventuales al Anexo B , se harán de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 21 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

A. TRITSIS

(1) DO n º C 272 de 11 . 10 . 1983 , p. 7 .

(2) DO n º C 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 279 .

(3) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1983
  • Fecha de publicación: 28/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1983
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Exenciones
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones

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