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Documento DOUE-L-1983-80606

Reglamento (CEE) nº 3636/83 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1983, por el que se establece una vigilancia a posteriori de las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de España, Marruecos, Portugal y Túnez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 23 de diciembre de 1983, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80606

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 288/82 del Consejo , de 5 de febrero de 1982 , relativo al régimen comun aplicable a las importaciones (1) y , en particular , su articulo 10 ,

Previa consulta al Comité consultivo creado por el articulo 5 de dicho Reglamento ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2819/79 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3521/82 (3) , somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises entre los cuales se encuentran Espana y Portugal ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2417/82 de la Comision (4) somete a una vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones de determinados productos textiles originarios de Tunez y Marruecos ;

Considerando que en los dos casos mencionados arriba , los productos reimportados en la Comunidad tras haber sido sometidos a una operacion de perfeccionamiento pasivo , han sido exentos de las medidas de vigilancia cuando han sido objeto de una autorizacion previa expedida en aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 636/82 del Consejo , de 16 de marzo de 1982 , por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo economico aplicable a determinados productos textiles y de confeccion reimportados en la Comunidad tras su elaboracion o transformacion en determinados terceros paises (5) ;

Considerando que la experiencia ha mostrado que es necesario disponer de una informacion rapida sobre la evolucion de las corrientes de intercambio de determinados productos especialmente sensibles cuando son objeto de un trafico de perfeccionamiento pasivo , para poder adoptar las medidas necesarias en caso de perturbaciones en el mercado comunitario ;

Considerando que para disponer de esta informacion , procede establecer una vigilancia comunitaria a posteriori especifica a estas importaciones ; que para determinados productos procede limitarla a las importaciones con destino a ciertas regiones de la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las reimportaciones en la Comunidad , tras el perfeccionamiento pasivo en el sentido de la normativa comunitaria en materia de perfeccionamiento pasivo economico estaran sometidas a una vigilancia especifica a posteriori para los productos , terceros paises y Estados miembros indicados en el Anexo .

Articulo 2

Las comunicaciones de los Estados miembros relativas a las importaciones realizadas , expresadas en unidades clasificadas por categoria , codigo Nimexe y pais de origen , se transmitiran a la Comision durante los veinte primeros dias del mes siguiente al mes de que se trate .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n L 320 de 15 . 2 . 1979 , p. 9 .

(3) DO n L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 14 .

(4) DO n L 258 de 4 . 9 . 1982 , p. 8 .

(5) DO n L 76 de 20 . 3 . 1982 , p. 1 .

ANEXO

Categoria Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1983 ) Designacion de la mercancia Unidades Terceros paises Estados miembros

4 60.04 B I , II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa ) , dd ) , 2 dd ) Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar : 1 000 piezas Portugal D , F , BNL

Tunez BNL

60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 Camisas , polos o niquis , " T-shirts " , prendas de cuello de cisne , camisetas y articulos similares , de punto no elastico y sin cauchutar , con exclusion de los vestidos para bebés , de algodon o de fibras textiles sintéticas ; " T-shirts " y prendas de cuello de cisne de fibras textiles sintéticas , " T-shirts " y prendas de cuello de cisne de fibras textiles artificiales , con exclusion de los vestidos para bebés

5 60.05 A I , II b ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , 22 bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , fff ) Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : 1 000 piezas Portugal D , F , I , BNL , IRL , DK

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

60.05-01 , 31 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 " chandals " y jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jerseys abierto y cerrado ( " twin-set " ) , chalecos y chaquetas ( excepto las chaquetas incluidas en la subpartida 60.05 A II b ) 4 hh ) ) , de punto no elastico y sin cauchutar , de lana , de algodon , de fibras textiles sintéticas o artificiales

6 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 Prendas exteriores para hombres y ninos : 1 000 piezas Espana D , BNL

Marruecos D , F , BNL

Tunez BNL

61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . Los demas :

61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 Pantalones cortos y pantalones largos , tejidos , para hombres y ninos ; pantalones largos , tejidos , para mujeres , ninas y primera infancia , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas y artificiales

61.02-66 , 68 , 72

7 60.05 A II b ) 4 aa ) 22 , 33 , 44 , 55 Prendas exteriores , accesorios de

vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : 1 000 piezas Portugal D , F , BNL , IRL

Marruecos F , BNL

Tunez BNL

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . Los demas :

61.02 B II e ) 7 bb ) , cc ) , dd ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . Los demas :

60.05-22 , 23 , 24 , 25 Camisas , blusas camiseras y blusas de punto ( no elastico y sin cauchutar ) , o tejidas , para mujeres , ninas y primera infancia , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-78 , 82 , 84

Categoria Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1983 ) Designacion de la mercancia Unidades Terceros paises Estados miembros

8 61.03 A Prendas interiores incluidos los cuellos , pecheras y punos para hombres y ninos : 1 000 piezas Portugal D , F , I , BNL , IRL , DK

Marruecos F

Tunez D , BNL

61.03-11 , 15 , 19 Camisas tejidas , para hombres y ninos , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

21 61.01 B IV Prendas exteriores para hombres y ninos : 1 000 piezas Tunez F

Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

61.02 B II d ) B . Los demas :

61.01-29 , 31 , 32 " Parkas " , " anoraks " , cazadoras y similares , tejidos , de lana , algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-25 , 26 , 28

26 ex 60.05 A II b ) 4 cc ) 11 , 22 , 33 , 44 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : 1 000 piezas Marruecos F

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . Los demas :

61.02 B II e ) 4 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . Los demas :

60.05-45 , 46 , 47 , 48 Vestidos tejidos y vestidos de punto , para mujeres , ninas y primera infancia ( con exclusion de los bebés ) , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-48 , 52 , 53 , 54

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1983
  • Fecha de publicación: 23/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el título y SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 3399/85, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80990).
  • SE MODIFICA el título y SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 795/84, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80149).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Portugal
  • Productos textiles
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
  • Túnez

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