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Documento DOUE-L-1983-80538

Reglamento (CEE) nº 3418/83 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1983, sobre las disposiciones relativas a la exposición y a la utilización uniformes de los documentos requeridos para la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 7 de diciembre de 1983, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80538

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3418/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3628/82 del Consejo , de 3 de diciembre de 1982 , relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres (1) y , en particular , su artículo 21 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 348/81 del Consejo , de 20 de enero de 1981 , relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de los productos procedentes de los cetáceos (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que conviene establecer las disposiciones de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 ;

Considerando que , para asegurar la uniformidad de los formularios para extender los documentos utilizados para la aplicación de dicho Reglamento , es necesario determinar las condiciones de extensión , de expedición y de utilización a las cuales se deben atener , que conviene a tal efecto elaborar los modelos a los cuales se atendrán los referidos formularios ;

Considerando que el presente Reglamento cubre en particular el ámbito regulado hasta ahora por el Reglamento ( CEE ) n º 3786/81 de la Comisión , de 22 de diciembre de 1981 , sobre disposiciones de aplicación del régimen común aplicable a las importaciones de los productos procedentes de los cetáceos (3) , conviene por consiguiente derogar dicho Reglamento ;

Considerando que las disposiciones previstas por el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres y con el del Comité de los productos procedentes de los cetáceos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TITULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS Y A SU UTILIZACION

Sección 1

FORMULARIOS

Artículo 1

1 . Los formularios para extender los permisos de importación , los certificados de importación , los permisos de exportación y los certificados

de reexportación comunitarios se ajustarán , salvo en lo referente a los emplazamientos reservados a las autoridades nacionales , a los modelos que figuran en el Anexo I . Dichos permisos y certificados se expedirán y utilizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 y del presente Reglamento .

2 . Los formularios para extender los certificados contemplados en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 se ajustarán , salvo en lo referente a los emplazamientos reservados a las autoridades nacionales , a los modelos que figuran en el Anexo II . Dichos certificados se expedirán y utilizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 y del presente Reglamento .

Su utilización no afectará para nada a las obligaciones relativas a las formalidades de exportación y de reexportación ni a las relativas a los formularios correspondientes .

3 . La etiqueta prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 se ajustará al modelo que figura en el Anexo III . Se expedirá y se utilizará de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 del presente Reglamento .

Artículo 2

Los formularios y las etiquetas contempladas en el artículo 1 se suministrarán , previa solicitud , por las autoridades administrativas y , en su caso , por otras autoridades designadas por los Estados miembros .

Artículo 3

1 . El papel que se utilizará para los permisos y los certificados contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 será un papel sin pasta mecánica , encolado para escritura y con un peso mínimo de 55 gramos por metro cuadrado .

2 . El papel que se utilizará para los permisos y para los certificados contemplados en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser :

- de color blanco para el original ,

- de color azul claro para la copia destinada al titular , copia que llevará el número 1 ,

- de color rosa para la copia que , según el caso , se destine al país (re)exportador o deba reenviar la aduana a la autoridad expedidora , copia que llevará el número 2 ,

- de color amarillo para la copia destinada a la autoridad expedidora , copia que llevará el número 3 ,

- de color blanco para la solicitud .

3 . El formulario de certificado de importación constará sólo del original , una copia destinada a la autoridad expedidora y una copia destinada al importador .

4 . El papel que se utilizará para los certificados contemplados en el apartado 2 del artículo 1 será :

- de color azul claro para el original ,

- de color amarillo para la copia destinada a la autoridad expedidora ,

- de color blanco para la solicitud .

5 . El papel que se utilizará para los originales de los permisos y de los certificados de reexportación llevará el impreso en el anverso un fondo de

garantía de color gris , que ponga de manifiesto cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos .

6 . El formato de los formularios será de 210 milímetros por 297 .

7 . a ) Los formularios se imprimirán y se rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes de cada Estado miembro . Siempre que sea necesario , las autoridades competentes del Estado miembro en el cual se presente el documento podrán solicitar una traducción del mismo a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro .

b ) Siempre que sea necesario , una traducción a otra lengua de la Comunidad y/o a alguna de las lenguas de trabajo oficiales del Convenio de los encabezamientos de las casillas 1 al 20 se podrá imprimir al dorso del original y de todas las copias del permiso de importación , del certificado de importación , del permiso de exportación y del certificado de reexportación .

8 . Los permisos de importación , certificados de importación , permisos de exportación y certificados de reexportación deberán llevar una mención que indique el nombre y la dirección del impresor o de un signo que permita su identificación .

9 . Los Estados miembros se encargarán de proceder o hacer proceder a la impresión de los formularios .

10 . Los formularios se rellenarán a máquina . No obstante , los formularios de solicitud separados y los certificados de importación se podrán rellenar bien a máquina , bien de forma legible a mano ; en este último caso , se rellenarán con tinta y con caracteres de imprenta . No tendrán raspadura ni enmienda alguna .

Sección 2

UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS

Permisos de importación

Artículo 4

1 . Las autoridades administrativas de los Estados miembros expedirán los permisos de importación de conformidad con las disposiciones y en las condiciones previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

2 . Se expedirá un permiso de importación separado para cada envío .

Artículo 5

1 . El solicitante llenará las casillas 1 , 4 y 6 a 20 de la solicitud y las casillas 1 , 4 y 6 a 18 del original y de todas las copias . Los Estados miembros podrán no obstante disponer que sólo se tenga que rellenar la solicitud y que ésta pueda referirse a varios envíos .

2 . Se presentará el formulario debidamente completado a la autoridad administrativa contemplada en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

3 . Las solicitudes de importación de la Comunidad de especímenes de las especies contempladas en la letra a ) del artículo 2 y en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 o sus Anexos deberán proporcionar todas las indicaciones oportunas , en particular sobre el objeto y la necesidad de la introducción y , en el caso de especímenes vivos , sobre su alojamiento previsto , a fin de que la autoridad administrativa pueda determinar la

conveniencia de expedir un permiso .

4 . Los Estados miembros podrán igualmente disponer que el solicitante deba aportar la prueba de que el Estado (re)exportador autorizará la exportación o la reexportación de los especímenes de que se trate . La presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación no implicará necesariamente la expedición de un permiso de importación .

Artículo 6

Los permisos de importación de los especímenes de las especies contempladas en el punto a ) del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 se acompañarán de condiciones destinadas a impedir la utilización de los especímenes con fines distintos de aquellos para los que se haya expedido el permiso , así como su venta o cualquier otro destino comercial posterior a su importación .

Artículo 7

La copia destinada al país exportador o reexportador de un permiso de importación expedido para los especímenes de las especies enumeradas en el Anexo I del Convenio y en la Parte 1 del Anexo C del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 se devolverá al solicitante con miras a su presentación a la autoridad administrativa del Estado exportador y reexportador . La promesa de la autoridad administrativa competente de que se expedirá un permiso de importación podrá hacerse directamente a la autoridad administrativa del país exportador y reexportador .

Artículo 8

1 . Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , los permisos de importación serán válidos en toda la Comunidad .

2 . El periodo de validez de un permiso de importación no podrá superar los seis meses . No obstante no podrá sobrepasar la fecha de validez de los documentos correspondientes expedidos por el país de (re)exportación .

3 . Cuando un permiso de importación haya caducado y no se haya utilizado , el original y las copias en poder del poseedor deberán ser devueltas inmediatamente por éste a la autoridad administrativa que lo haya expedido .

Artículo 9

El importador o su representante facultado remitirá el original , la copia destinada al titular y , en su caso , los documentos del país de (re)exportación , de conformidad con las indicaciones del permiso de importación , junto con la declaración de aduana , a la aduana donde se lleven a cabo las formalidades aduaneras de importación .

Artículo 10

Después de haber rellenado la casilla 20 , la aduana contemplada en el artículo 9 remitirá el original del permiso de importación y , en su caso , los documentos del país de (re)exportación , a la autoridad administrativa de su país y remitirá al importador o a su representante facultado la copia destinada al titular .

Certificados de importación

Artículo 11

Los Estados miembros podrán disponer que la importación en la Comunidad , procedente de terceros países de especímenes de las especies no contempladas

por el punto a ) del artículo 2 o el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , esté subordinada a la presentación de un certificado de importación en lugar de un permiso de importación .

Artículo 12

El importador o su representante facultado completará las casillas 1 , 4 y 7 a 18 y tachará la casilla 19 del original y de las copias del certificado de importación y los remitirá con los documentos requeridos procedentes del país de (re)exportación y con la declaración de aduana a la aduana donde se lleven a cabo las formalidades aduaneras de importación .

Artículo 13

El artículo 10 se aplicará igualmente a los certificados de importación .

Permisos de exportación

Artículo 14

1 . Las autoridades administrativas de los Estados miembros expedirán los permisos de exportación de conformidad con las disposiciones y condiciones previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

2 . Se expedirá un permiso de exportación separado para cada envío .

Artículo 15

1 . El solicitante completará las casillas 1 , 4 y 7 a 20 de la solicitud y las casillas 1 , 4 y 7 a 18 del original y de todas las copias . No obstante , los Estados miembros podrán disponer que sólo se deba completar la solicitud y que ésta pueda referirse a varios envíos .

2 . Se presentará el formulario debidamente completado a la autoridad administrativa contemplada en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

3 . Se acompañarán las solicitudes de exportación de animales vivos de cualquier información oportuna sobre la preparación con miras a la expedición y sobre la expedición de los especímenes implicados con el fin de que la autoridad administrativa pueda verificar si se cumplen las disposiciones del Convenio .

Artículo 16

1 . El período de validez de un permiso de exportación no podrá sobrepasar los seis meses .

2 . Cuando un permiso de exportación haya caducado y no se haya utilizado , el original y las copias en poder del poseedor deberán ser devueltas inmediatamente por éste a la autoridad administrativa que lo haya expedido .

Artículo 17

El exportador o su representante facultado remitirá el original , la copia destinada al titular y la copia que se deba devolver a la autoridad expedidora junto con la declaración de exportación a la aduana donde se lleven a cabo las formalidades aduaneras de exportación .

Artículo 18

Después de haber rellenado la casilla 20 , la aduana contemplada en el artículo 17 remitirá a la autoridad administrativa de su país la copia que se deba devolver a la autoridad expedidora y remitirá al exportador o a su representante facultado el original y la copia destinada al titular .

Artículo 19

En el caso de las plantas reproducidas artificialmente , los Estados

miembros podrán disponer que el certificado contemplado en el punto e ) del artículo 22 o , eventualmente , un certificado fitosanitario , deba utilizarse en lugar de un permiso de exportación .

Certificados de reexportación

Artículo 20

Las disposiciones de los artículos 14 a 19 se aplicarán analógicamente a los certificados de reexportación .

Artículo 21

1 . La solicitud de un certificado de reexportación se acompañará de documentos que atestigúen que los especímenes afectados se han introducido en la Comunidad de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 o con las disposiciones del Convenio con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento , o que los especímenes son partes de productos de dichos especímenes introducidos previamente .

2 . En el caso de especímenes adquiridos en un Estado miembro antes de que el Convenio les sea de aplicación , el certificado contemplado en el punto c ) del artículo 22 , estará constituido por el permiso de exportación o por el certificado de reexportación con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

Certificados

Artículo 22

Los certificados contemplados a continuación se expedirán por las autoridades administrativas de los Estados miembros :

a ) un certificado que atestigue que un espécimen ha entrado en el territorio al que se aplique el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento pero de conformidad con las disposiciones del Convenio ;

b ) un certificado que atestiguee que un espécimen ha sido introducido en la Comunidad de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 ;

c ) un certificado que atestiguee que un espécimen ha sido adquirido antes que el Convenio le sea aplicable ;

d ) un certificado que atestiguee que un espécimen de una especie animal ha nacido y ha sido criado en cautividad o constituye una parte o un producto de dicho animal ;

e ) un certificado que atestiguee que un espécimen de una especie vegetal se ha reproducido artificialmente o constituye una parte o un producto de dicha planta ;

f ) un certificado que atestiguee que un espécimen ha sido tomado de la naturaleza , en virtud de las disposiciones de Derecho en vigor en un Estado miembro o con la autorización de sus autoridades competentes .

Artículo 23

Cuando unos lotes cubiertos por un permiso de importación o por un certificado de importación de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 se dividan o cuando se trate de partes o de productos de dichos especímenes previamente importados , se expedirá uno de los certificados contemplados en los puntos a ) y b ) del artículo 22 para la aplicación de los artículos 21 y 29 .

Artículo 24

1 . El solicitante rellenará las casillas 1 y 4 a 13 de la solicitud y , en su caso , las casillas 1 y 4 a 12 del original y de la copia .

2 . Las solicitudes o sus anexos incluirán los documentos justificativos necesarios para permitir a la autoridad administrativa determinar si existe motivo para expedir un certificado .

Etiquetas

Artículo 25

Las etiquetas , contempladas en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , se suministrarán por las autoridades administrativas a los científicos y a las instituciones científicas registradas . Llevarán el número de registro del científico o de la institución científica así como un número de serie que permita individualizarlas .

Artículo 26

Los científicos y las instituciones científicas registrados tendrán la obligación de facilitar de inmediato a la autoridad administrativa competente unas informaciones detalladas sobre el uso que se haga de cada etiqueta .

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

Cuando una autoridad administrativa reciba un permiso o un certificado expedido en otro Estado miembro , lo devolverá y acompañado , en su caso , de los documentos de exportación o de reexportación correspondientes , a la autoridad administrativa de dicho Estado miembro dentro de un plazo de un mes a contar desde su recepción .

Artículo 28

Las autoridades administrativas conservarán al menos durante dos años las solicitudes y los originales de permisos y certificados así como cualquier otro documento justificativo .

Artículo 29

1 . Para los transportes de especímenes en el interior de la Comunidad y para la aplicación del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , se aportará la prueba de que las condiciones prescritas por el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 y por el presente Reglamento se ha cumplido mediante la presentación del ejemplar del permiso de importación destinado al titular o del ejemplar del certificado de importación destinado al importador , visados por la aduana , o por alguno de los certificados contemplados en los artículos 19 y 22 .

2 . De conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , las autoridades competentes de un Estado miembro no estarán obligadas a aceptar los certificados expedidos por otro Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el punto c ) del artículo 22 .

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 3786/81 .

Artículo 31

1 . Los permisos y certificados expedidos de conformidad con la legislación nacional relativa a la aplicación del Convenio con anterioridad al 1 de enero de 1984 podrán continuar utilizándose hasta su último día de validez .

2 . Hasta el 1 de marzo de 1984 , los Estados miembros que no dispongan aún de los formularios previstos por el presente Reglamento podrán utilizar los documentos utilizados con anterioridad para la aplicación del Convenio anotando en ellos las menciones previstas por los formularios comunitarios y ateniéndose a las modalidades de utilización previstas por el presente Reglamento .

Artículo 32

Cada Estado miembro informará a la Comisión de todas las disposiciones que tome en el ámbito regulado por el presente Reglamento . La Comisión comunicará dichas informaciones a los demás Estados miembros .

Artículo 33

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cualquier Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 39 de 12 . 2 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º L 377 de 31 . 12 . 1981 , p. 42 .

ANEXO I

PERMISOS Y CERTIFICADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

... PERMISO DE IMPORTACION

... PERMISO DE EXPORTACION

... CERTIFICADO DE IMPORTACION

... CERTIFICADO DE REEXPORTACION

1 Exportador o reexportador ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 Dirección permanente de conservación de los animales vivos ...

7 País de (re)exportación ...

8 País de destino ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

19 ... LA IMPORTACION ... SE AUTORIZA LA (RE)EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS ANTES DESCRITAS

La documentación de (re)exportación expedida por el país de (re)exportación ... se ha presentado ... debe presentarse a la aduana de importación

Condiciones especiales : ...

... ( Lugar y fecha )

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

20 RESERVADO PARA LA ADUANA

Mercancías ... importadas ... (re)exportadas : ...

Masa neta ( kg ) Cantidad

... Se ha presentado la documentación de (re)exportación expedida por el país de (re)exportación .

Documento aduanero ...

especie ...

número : ...

fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las

disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su habitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

... PERMISO DE IMPORTACION

... PERMISO DE EXPORTACION

... CERTIFICADO DE IMPORTACION

... CERTIFICADO DE REEXPORTACION

COPIA destinada al titular

1 Exportador o reexportador ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 Dirección permanente de conservación de los animales vivos ...

7 País de (re)exportación ...

8 País de destino ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

19 ... LA IMPORTACION ... SE AUTORIZA LA (RE)EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS ANTES DESCRITAS

La documentación de (re)exportación expedida por el país de (re)exportación ... se ha presentado ... debe presentarse a la aduana de importación

Condiciones especiales : ...

... ( Lugar y fecha )

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

20 RESERVADO PARA LA ADUANA

Mercancías ... importadas ... (re)exportadas : ...

Masa neta ( kg ) Cantidad

... Se ha presentado la documentación de (re)exportación expedida por el país de (re)exportación .

Documento aduanero ...

especie : ...

número : ...

fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su hábitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

... PERMISO DE IMPORTACION

... CERTIFICADO DE IMPORTACION

COPIA destinada al país de (re)exportación

... PERMISO DE EXPORTACION

... CERTIFICADO DE REEXPORTACION

COPIA que la Aduana devolverá a la autoridad expedidora 2

1 Exportador o reexportador ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 Dirección permanente de conservación de los animales vivos ...

7 País de (re)exportación ...

8 País de destino ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

19 ... LA IMPORTACION ... SE AUTORIZA LA (RE)EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS ANTES DESCRITAS

La documentación de (re)exportación expedida por el país de (re)exportación ... se ha presentado ... debe presentarse a la aduana de importación

... ( Lugar y fecha )

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

20 RESEVADO PARA LA ADUANA

Mercancías ... importadas ... (re)exportadas : ...

Masa neta ( kg ) Cantidad

... Se ha presentado la documentación de (re)exportación expedida por el

país de (re)exportación .

Documento aduanero ...

especie : ...

número : ...

fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su hábitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

... PERMISO DE IMPORTACION

... CERTIFICADO DE IMPORTACION

... PERMISO DE EXPORTACION

... CERTIFICADO DE REEXPORTACION

COPIA destinada a la autoridad expedidora 3

1 Exportador o reexportador ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 Dirección permanente de conservación de los animales vivos ...

7 País de (re)exportación ...

8 País de destino ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

19 ... LA IMPORTACION ... SE AUTORIZA LA (RE)EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS ANTES DESCRITAS

La documentación de (re)exportación expedida por el país de (re)exportación ... se ha presentado ... debe presentarse a la aduana de importación

Condiciones especiales : ...

... ( Lugar y fecha )

... ( Firma )

... ( Sello oficial )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su habitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

... PERMISO DE IMPORTACION

... CERTIFICADO DE IMPORTACION

... PERMISO DE EXPORTACION

... CERTIFICADO DE REEXPORTACION

SOLICITUD

1 Exportador o reexportador ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 Dirección permanente de conservación de los animales vivos ...

7 País de (re)exportación ...

8 País de destino ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

9 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

10 N º del arancel aduanero ...

11 Masa neta ( kg ) ...

12 Cantidad ...

13 País de origen ...

14 N º permiso país de origen ...

15 Anexo N º ...

16 Procedencia ( ) ...

17 Nombre científico ...

18 Nombre común ...

19 ( A ) En caso de importación de ejemplares que figuren en el Anexo I y en el Anexo C 1 : ...

Fin que hace necesaria la importación : ...

( B ) En el caso de (re)exportación : ...

He adquirido los especímenes el ... ( )

... Se han introducido las mercancías en la Comunidad de conformidad con las disposiciones que les eran aplicables en la fecha de adquisición .

( ) Adjuntar documentos justificativos .

20 SOLICITUD

Solicito por la presente ... un permiso de importación ... un permiso de exportación ... un certificado de reexportación para las mercancías antes descritas .

Declaro estar informado de las legislaciones sobre la protección de la naturaleza del país de importación/de (re)exportación y garantizo de buena fe la exactitud de los datos facilitados en la presente solicitud y en todos los documentos justificativos .

... ( Lugar y fecha )

... ( Firma )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su hábitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

ANEXO II

CERTIFICADOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

CERTIFICADO

ORIGINAL

1 Titular ...

2 Número ...

3 AUTORIDAD EXPEDIDORA

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

13 POR LA PRESENTE SE CERTIFICA QUE LOS ESPECIMENES ANTES INDICADOS :

... han entrado en el territorio al que se aplica el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento pero de conformidad con las disposiciones del Convenio .

... se han introducido en la Comunidad de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

... se han adquirido antes de que el Convenio les sea aplicable en ... ( Estado miembro ) .

... han nacido o han sido criados en cautividad o constituyen partes o productos de dicho animal .

... se han reproducido artificialmente o constituyen partes o productos de dicha planta .

... se han separado de la naturaleza en virtud de disposiciones de derecho en vigor .

... se han separado de la naturaleza con la autorización de las autoridades competentes .

... ( Lugar y fecha )

... ( firma )

... ( sello oficial )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su habitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

CERTIFICADO

COPIA

1 Titular ...

2 Número ...

3 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

13 POR LA PRESENTE SE CERTIFICA QUE LOS ESPECIMENES ANTES INDICADOS :

... han entrado en el territorio al que se aplica el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento pero de conformidad con las disposiciones del Convenio .

... se han introducido en la Comunidad de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

... se han adquirido antes de que el Convenio les sea aplicable en ... ( Estado miembro ) .

... han nacido o han sido criados en cautividad o constituyen partes o productos de dicho animal .

... se han reproducido artificialmente o constituyen partes o productos de dicha planta .

... se han separado de la naturaleza en virtud de disposiciones de derecho en vigor .

... se han separado de la naturaleza con la autorización de las autoridades competentes .

... ( Lugar y fecha )

... ( firma )

... ( sello oficial )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su hábitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

COMUNIDAD EUROPEA

CITES

CERTIFICADO

SOLICITUD

1 Titular ...

2 Número ...

3 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

4 Descripción completa de las mercancías ( sexo , edad , marcas , etc. ) ...

5 País de origen y n º de permiso ...

6 Masa neta ( kg ) ...

7 Cantidad ...

8 Fecha de adquisición ...

9 Anexo N º ...

10 Procedencia ( ) ...

11 Nombre científico ...

12 Nombre común ...

13 POR LA PRESENTE SE CERTIFICA QUE LOS ESPECIMENES ANTES INDICADOS :

... han entrado en el territorio al que se aplica el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento pero de conformidad con las disposiciones del Convenio .

... se han introducido en la Comunidad de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 .

... se han adquirido antes de que el Convenio les sea aplicable en ... ( Estado miembro ) .

... han nacido o han sido criados en cautividad o constituyen partes o productos de dicho animal .

... se han reproducido artificialmente o constituyen partes o productos de dicha planta .

... se han separado de la naturaleza en virtud de disposiciones de derecho en vigor .

... se han separado de la naturaleza con la autorización de las autoridades competentes .

... ( Lugar y fecha )

... ( Firma )

( ) W = Los especímenes se tomaron en la naturaleza .

C = Los especímenes son sujetos de la segunda generación o de una generación posterior , procedentes de reproductores en un medio controlado , o son partes o productos de dichos animales .

A = Los especímenes se han reproducido artificialmente , o son partes o productos de dichas plantas .

P = Los especímenes se adquirieron antes de que les fueran aplicables las disposiciones del Convenio .

El término « adquirieron » significa :

( i ) la separación inicial de especímenes enteros , vivos o muertos de su habitat , o

( ii ) la introducción en el patrimonio personal de cualquier parte o productos de animales o de plantas .

Deberá indicarse la fecha de obtención .

U = Los datos no están disponibles o se desconocen .

ANEXO III

ETIQUETA CONTEMPLADA EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1

CITES

SCIENTIFIC MATERIAL / MATERIEL SCIENTIFIQUE / WISSENSCHAFTSGUT

.../... 19 ...

- Convention on international trade in endangered species of wild fauna and flora .

- Convention sur le commerce international des espèces de faune et de flore sauvages menacées d'extinction .

- UEbereinkommen ueber den internationalen Handel mit gefaehrdeten Arten freilebender Tiere und Pflanzen .

Article VII ( 6 )

Regulation ( EEC ) No ...

CITES

SCIENTIFIC MATERIAL / MATERIEL SCIENTIFIQUE / WISSENSCHAFTSGUT

.../... 19 ...

- Convention on international trade in endangered species of wild fauna and flora .

- Convention sur le commerce international des espèces de faune et de flore sauvages menacées d'extinction .

- UEbereinkommen ueber den internationalen Handel mit gefaehrdeten Arten freilebender Tiere und Pflanzen .

Article VII ( 6 )

Regulation ( EEC ) No ...

RETURN CONSIGNMENT / RETOUR / RUECKSENDUNG

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1983
  • Fecha de publicación: 07/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones

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