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Documento DOUE-L-1983-80316

Reglamento (CEE) nº 1947/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativo a la aplicación de la Decisión nº 3/83 del Consejo de cooperación CEE-Yugoslavia por el que se modifica la nota 6 del Anexo I del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 16 de julio de 1983, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80316

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1983
  • Fecha de publicación: 16/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1983
  • Entrada en vigor: De la Decisión, el 1 de julio de 1983.
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DECLARA aplicable la Decisión 3/83, de 24 de mayo, adjunta al Mismo (Ref. DOUE-L-1983-80028).
  • CITA Protocolo núm. 3, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 314/83, de 24 de enero.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación científica
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Medio ambiente
  • Mercancías
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Transportes
  • Turismo
  • Valor en aduana

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