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Documento DOUE-L-1983-80313

Reglamento (CEE) nº 1937/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 55/72 por el que se establecen las condiciones de oferta para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 15 de julio de 1983, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80313

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1937/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1738/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 21 ,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3481/80 (4) , prevé que los organismos designados por los Estados miembros pueden , mediante un procedimiento de convocatoria de ofertas a precio fijo , encomendar en particular a la industria las operaciones de transformación en zumos de las frutas y hortalizas retiradas del mercado , así como , para los tomates , las operaciones de transformación en concentrado ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1560/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumos de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1936/83 (6) , prevé que los

organismos designados por los Estados miembros deben excluir a los licitadores cuyas ofertas superen un importe determinado en función del precio de retirada del producto de que se trate ;

Considerando que , por razones de uniformidad , es conveniente evitar que la convocatoria de ofertas a precio fijo prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 55/72 pueda hacerse a un nivel de precios superior al definido por el Reglamento n º 1560/70 ;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añaden en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 los siguientes párrafos :

« En cualquier caso , el precio fijado por el organismo para la trasformación en zumos no deberá situarse a un nivel superior al 175 % para los melocotones , 200 % para los albaricoques y 250 % para los demás productos de la media estacional de los precios a los que las organizaciones de productores puedan retirar del mercado el producto que presente las mismas características que las del producto considerado para la fijación del precio de base .

Hasta la expiración de la última etapa de aproximación , prevista en el artículo 59 del Acta de adhesión de Grecia , la media estacional de los precios de los productos sometidos a una aproximación se calculará , para toda la Comunidad , basándose en los precios válidos para la Comunidad de los Nueve . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 190 de 1 . 7 . 1982 , p. 7 .

(3) DO n º L 9 de 12 . 1 . 1972 , p. 1 .

(4) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

(5) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 59 .

(6) DO n º L 191 de 15 . 7 . 1983 , p. 42 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1983
  • Fecha de publicación: 15/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Fianza
  • Frutos
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos hortícolas
  • Zumos de frutas

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