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Documento DOUE-L-1983-80299

Reglamento (CEE) nº 1857/83 de la Comisión, de 7 de julio de 1983, por el que se modifica por la decimoséptima vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos de los terceros países importadores de los que pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 8 de julio de 1983, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80299

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1857/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1400/83 (4) , ha establecido la lista de los organismos de los terceros países importadores de los que pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que , habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión respecto a las prácticas comerciales seguidas por los países importadores interesados y del caracter oficial de los organismos en cuestión , conviene modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 se modifica como sigue :

« La lista de los organismos emisores se completa con el organismo siguiente que se inserta según el orden alfabético del país importador :

País importador Organismo emisor

Túnez Central lechera

Tunisie lait SA

4040 Sidi Bou Ali »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1983
  • Fecha de publicación: 08/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Túnez
  • Venta

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